Dictamen N° 72721/2012
N° 72.721 Fecha: 21-XI-2012 Mediante la presentación de la referencia, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas solicita a esta Contraloría General, emitir un pronunciamiento sobre la fecha en que termina la obligación de dicha Secretaría de Estado de solventar la totalidad de los honorarios de los integrantes del Panel Técnico de Concesiones, como asimismo, en orden a determinar la forma de pago que procede a su respecto. Lo anterior, atendido que, en relación a la primera solicitud, sostiene que si bien los integrantes del panel en cuestión fueron designados mediante la resolución exenta N° 3.392, de fecha 28 de diciembre de 2010, de ese Ministerio, el plazo de “dos años de vigencia” a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.410, ha de contabilizarse desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial –el 20 de enero de 2010–, finalizando entonces la obligación de solventar la totalidad de los costos el día 20 de enero del presente año. En relación al segundo punto consultado, la citada Fiscalía señala que si bien la forma de pago de los honorarios en los años siguientes no se encuentra determinada con claridad en la normativa aplicable, estima que sólo está obligada a pagar el 50% de los mismos, debiendo pagar directamente al panel, el 50% restante, los concesionarios titulares de contratos a los cuales sean aplicables las normas de la ya referida ley N° 20.410, toda vez que no existe norma alguna que mandate a dicho Ministerio para pagar en nombre y representación de estos privados. Requerido su informe, el Panel Técnico de que se trata, luego de manifestar su acuerdo respecto de la fecha de término de la obligación de solventar la totalidad de sus honorarios por parte de la citada Secretaría de Estado, agrega, en relación a lo segundo, que no le corresponde la recaudación y percepción de sumas que las sociedades concesionarias deban aportar para contribuir a su financiamiento, toda vez que es el Ministerio de Obras Públicas, de manera única y exclusiva, el llamado a efectuar las gestiones necesarias al respecto. Sobre la materia, como cuestión previa, cabe recordar que mediante la ley N° 20.410 se modificó la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue sancionado por el decreto supremo N° 900, de 1996, de ese Ministerio. Entre las aludidas modificaciones, se encuentra la incorporación del denominado “Panel Técnico”, regulado en el artículo 36 de ese cuerpo normativo, conforme al cual dicho panel tiene por función emitir pronunciamientos de carácter técnico o económico, durante la ejecución del contrato, en las materias sometidas a su consideración. Agrega el indicado artículo 36, en su inciso duodécimo, en lo pertinente, que el Ministerio de Obras Públicas financiará los gastos de administración y funcionamiento del Panel Técnico y la mitad del monto de los honorarios de sus integrantes, incluyéndolos en las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos, siendo el resto de cargo de los concesionarios, según la prorrata definida en el reglamento. Enseguida, debe anotarse que la aludida ley N° 20.410, en el citado artículo segundo transitorio señala, en lo que interesa, que “durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas soportará la totalidad de los costos correspondientes a los honorarios de los integrantes del Panel Técnico, monto que se reducirá a dos tercios de estos honorarios durante el tercer año de vigencia de esta ley”. Ahora bien, en cuanto concierne a la consulta en torno a la fecha en que termina la obligación del Ministerio de Obras Públicas de soportar la totalidad de los costos correspondientes a los honorarios de los integrantes del Panel Técnico, es del caso expresar que no existiendo norma especial respecto de la entrada en vigencia de la ley, tal plazo de dos años ha de contabilizarse desde el día 20 de enero de 2010, fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Código Civil, y a la norma de interpretación que esta preceptiva contiene en su artículo 19. Luego, y en lo relativo a la forma de pago de los honorarios una vez transcurridos los dos años ya señalados, en la parte que no debe soportar el Ministerio, cabe anotar que, de acuerdo al artículo 36 de la citada Ley de Concesiones de Obras Públicas, el nombramiento de los integrantes del panel se efectuará, previo el procedimiento concursal que indica y designación por el Consejo de Alta Dirección Pública, mediante una resolución del Ministerio del Ramo. De igual modo, que es esa misma Cartera de Estado la que también, por medio de una resolución, y de acuerdo al artículo 107 del Reglamento de Concesiones –sancionado por el decreto supremo N° 956, de 1997, de ese Ministerio– fija la correspondiente prorrata, señalando además las fechas o plazos de su pago, debiendo actualizarse cada vez que se produzcan las hipótesis allí descritas. Adicionalmente, debe tenerse presente que la Secretaría de Estado indicada además debe financiar los gastos de administración y funcionamiento del Panel Técnico, y que, dentro de las funciones y procedimientos de este panel no se encuentra la de cobro y percepción directa de suma alguna en relación a los entes privados involucrados, ni la de relacionarse con éstos sino en el marco de la emisión de los pronunciamientos que se le soliciten conforme al ordenamiento. Por consiguiente, el panel de que se trata constituye una entidad de carácter técnico, que si bien no integra el Ministerio de Obras Públicas, ejerce las funciones públicas que le han sido asignadas por la ley, para lo cual la intervención del Estado, a través dicha Cartera Ministerial, resulta esencial para su eficaz funcionamiento. En tales condiciones, y teniendo a la vista la debida observancia de los principios establecidos en los artículos 3° y 5° inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cabe concluir que concierne a tal Secretaría de Estado requerir y percibir las sumas que corresponda solventar a los respectivos concesionarios –de acuerdo a la prorrata previamente definida–, de manera de pagar los honorarios que procedan a los integrantes de dicho panel. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante