Dictamen CGR

Dictamen N° 51509/2014

2014-07-08 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resoluciones que nombran a los integrantes del panel técnico de concesiones, se encuentran afectas a toma de razón
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N° 51.509 Fecha : 08-VII-2014 La División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si la resolución N° 3.392, de fecha 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que nombra a los integrantes del Panel Técnico de Concesiones se encuentra afecta a toma de razón. Sobre el particular, el artículo 7, punto 7.1.1., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente de Control, prescribe que los nombramientos en general se encuentran afectos a control preventivo de juridicidad, quedando exenta, sin embargo, acorde a la letra e) del mismo precepto, toda designación que no importe el desempeño de un cargo público. Luego, cabe manifestar que las funciones del citado Panel se encuentran establecidas en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, de la mencionada Secretaría de Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de ese Ministerio-, conforme al cual, le corresponde conocer de las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de concesión. Enseguida, es menester señalar que dicho organismo se integra por los profesionales que cumplan las exigencias que establece el artículo 36 de la citada ley -dos abogados, dos ingenieros y un profesional especializado en ciencias económicas o financieras-, los que permanecerán seis años en sus cargos, y no podrán ser designados para períodos sucesivos. Ahora bien, acorde a la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 72.721, de 2012, de este Órgano de Control, el Panel de Expertos constituye una entidad de carácter técnico, que si bien no integra el Ministerio de Obras Públicas, ejerce las funciones públicas que le han sido asignadas por la ley. En este contexto, si bien las personas que componen el órgano en estudio no sirven un cargo público en los términos del Estatuto Administrativo, como es posible apreciar, el desempeño de las labores mencionadas en el artículo 36 de la ley de concesiones, constituye el ejercicio de funciones públicas encomendadas por el legislador. Al respecto, es menester considerar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 73.040, de 2009; 22.527, de 2010; 2.967, de 2011 y 13.574, de 2013, de este origen, ha manifestado que al discutirse las mociones parlamentarias que originaron el artículo 8°, inciso primero, de la Carta Fundamental, en la Ley de Reforma Constitucional Nº 20.050, se dejó expresa constancia que ejerce “funciones públicas” cualquier persona que cumple una actividad pública en procura del interés general, por lo que tales expresiones no se reducen únicamente a quienes revisten la calidad de empleados públicos sometidos al citado estatuto. Como puede advertirse, el concepto de cargo público empleado por el artículo 7, punto 7.1.1., de la aludida resolución N° 1.600, de 2008, debe entenderse en un sentido amplio, de manera que no se circunscribe sólo a la definición de la ley N° 18.834, sino que se identifica con la noción de función pública reconocida por la citada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora. Por tanto, de conformidad con las consideraciones expuestas, cabe concluir que la resolución exenta N° 3.392, de fecha 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que formaliza la designación de los integrantes del Panel Técnico de Concesiones se encuentra afecta a toma de razón, atendido lo cual, las próximas designaciones para el desempeño de las funciones en estudio, deberán someterse a dicho trámite. No obstante, esta Contraloría General, reconociendo la buena fe, tanto de parte de la jefatura superior respectiva, como de las personas designadas en las funciones que atañen al Panel, entiende válidas las labores cumplidas y como bien percibidos los honorarios correspondientes por el período en que se extiende el pertinente nombramiento. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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