Dictamen CGR

Dictamen N° 72736/2016

2016-10-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Última promoción de interesada fue dispuesta en enero de 2016, conforme al respectivo procedimiento de acreditación de competencias, debiendo sujetarse a dicho proceso para un nuevo ascenso. Beneficios por retiro procederán de acuerdo a los plazos y requisitos previstos en normativa que se indica

N° 72.736 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Martínez Gómez, funcionaria titular del estamento administrativo de la Subsecretaría de Salud Pública, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud, para reclamar que desde que fue traspasada desde el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a esta última dependencia, no habría sido ascendida. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta que la interesada fue ascendida al grado 16 de la E.U.S., a contar del 31 de marzo de 2013, lo que recién se concretó en enero de este año por retrasos originados en la aprobación del pertinente escalafón. Al respecto, es útil señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa Secretaría de Estado, establece que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que menciona, entre los que se encuentra la subsecretaría a que pertenece la interesada, se efectuará a través de un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación del personal en el período pertinente. Agrega esa disposición, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el cual tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año, de manera que, producida una vacante, será promovido el funcionario que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. De lo anterior, se desprende que la ley ha establecido reglas objetivas e imparciales, según las cuales se determinan los empleados que en definitiva serán promovidos, fundado en los méritos de estos, pero también dependiendo del número de plazas disponibles, tal como se ha precisado en el dictamen N° 84.362, de 2014, de este origen. En ese contexto, cabe destacar que según los registros de esta Entidad de Control, a diferencia de lo expresado por la recurrente, esta fue ascendida recientemente, mediante la resolución N° 2, de 2016, de la Subsecretaría de Salud Pública, a contar del 31 de marzo de 2013, a un grado 16 de la E.U.S., lo que se ordenó, en forma retroactiva, el 28 de enero de 2016. Sin perjuicio de ello, y atendido que conforme a lo expresado en el dictamen N° 90.247, de 2015, de este origen, el ascenso constituye una mera expectativa que solo se concreta en el momento en que aquel se efectúa, cabe añadir que la recurrente se encontrará en condiciones de mejorar nuevamente su posición, en la medida que se someta al próximo procedimiento de acreditación por competencias, y que su ubicación en el referido escalafón y el número de vacantes que existan en el grado superior lo permitan. Por otra parte, la peticionaria consulta sobre la aplicación de un protocolo suscrito entre los gremios de la salud y el Ministerio del ramo, relativo a beneficios de incentivo al retiro, advirtiendo que en la reunión que señala no se habrían precisado claramente los alcances del mismo. Sobre este punto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó que las prestaciones de incentivo al retiro dependerán de la promulgación de la ley que otorga beneficios al sector salud. A su vez, el Instituto de Previsión Social coincide con lo expuesto por dicha entidad, en relación con la aprobación y vigencia de una nueva normativa en esa materia. Acerca de este particular, corresponde señalar que la ley N° 20.921, publicada el 15 de junio de 2016, otorga ciertos beneficios a los funcionarios del sector salud que cesen voluntariamente, preceptiva que, entre otros, concede un bono por retiro a tales servidores, disponiendo su artículo 1° que estos tendrán derecho a la prestación en comento, siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres -hipótesis en la que se encuentra la recurrente-, añadiendo que deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente, para luego hacerla efectiva, en los plazos y según las normas contenidas en dicha ley y en las que fije el reglamento. Lo expresado, es sin perjuicio de los demás beneficios que contempla esa normativa, los cuales, a su vez, establecen exigencias particulares que en cada caso deberá satisfacer la interesada para poder acceder a los mismos, postulación que debe concretar ante su empleador en la oportunidad fijada en la preceptiva, pudiendo reclamar en esta Entidad de Control en el evento de que aquellos sean denegados por este, ocasión en que se estudiará la procedencia de aquellos. Finalmente, en cuanto al reclamo de la solicitante relativo a que no se le habría dado respuesta a una carta que habría enviado en su oportunidad, consultando algunas dudas con relación a los pertinentes ascensos, debe hacerse presente que la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó que no existen registros en el nivel central del ministerio del ramo, de la misiva que la recurrente menciona. Transcríbase a la Subsecretarías de Redes Asistenciales y de Salud Pública, y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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