Dictamen CGR

Dictamen N° 72753/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Beneficio de la interesada se encuentra correctamente determinado acorde con la letra b) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda. No corresponde devolver a la recurrente los montos cotizados por sobre los 35 años señalados por esa norma, por las razones que se indican
Aplicado por
Dictamen N° 10035/2018
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N° 72.753 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Olguín Mesina, exfuncionaria del Banco del Estado de Chile, para solicitar nuevamente la revisión de su indemnización por años de servicios, ya que, a su entender, debió ser calculada acorde con lo establecido en la letra a) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda. Reclama, asimismo que se le adeudarían montos por excesos de cotizaciones por dicho concepto. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente de la interesada, expresa, en síntesis, que el beneficio en análisis se encuentra correctamente determinado de conformidad a la letra b) del mencionado artículo 44, agregando que en el caso de la peticionaria no le corresponde devolución de suma alguna, por las razones que indica. Al respecto, cabe hacer presente que el dictamen N° 85.766, de 2015, de este origen, concluyó, por los motivos allí expuestos, que la indemnización por años de servicios de la recurrente está correctamente calculada según la aludida letra b) del referido artículo y decreto con fuerza de ley, situación que no ha experimentado variación con los antecedentes aportados en esta ocasión, por lo que se ratifica dicho pronunciamiento. Seguidamente, en lo que dice relación con la devolución de los montos cotizados al fondo de indemnización que excedieron los 35 años a que hace mención la disposición en estudio, ello es improcedente, ya que al haber sido enterados en un régimen de reparto, esas imposiciones tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie los beneficios respectivos, sin que exista, por lo tanto, una titularidad de los aportantes sobre esas sumas. Por otra parte, en armonía con lo resuelto, entre otros, por el dictamen N° 10.260, de 2016, de este Órgano de Control, solo sería procedente la restitución de lo cotizado sobre el tope imponible de 60 unidades de fomento, lo que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista no ocurre en el caso de la señora Olguín Mesina, quien cesó sin superar ese parámetro. En consecuencia, se desestiman los reclamos de la recurrente. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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