Dictamen N° 72761/2015
N° 72.761 Fecha : 10-IX-2015 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación de don Jaime Fernando Viguera Fuentes, exfuncionario de la Corporación Nacional Forestal de la misma región, en que solicita la reconsideración del oficio N° 2.955, de 2015, de ese origen, puesto que, según su parecer, el ejercicio docente a honorarios en la Universidad de Talca no vulneraría la prohibición contenida en el inciso octavo del artículo 4° de la ley N° 20.734, al tratarse de un órgano descentralizado. Al respecto, es dable señalar que mediante el referido pronunciamiento, la citada Contraloría Regional concluyó, por las razones ahí expuestas, que la mencionada Casa de Estudios Superiores forma parte de la Administración del Estado, por lo que el interesado infringiría la prohibición prevista en el inciso octavo del artículo 4° de la ley N° 20.734, al desarrollar labores de docente en esa entidad educacional. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos a la fecha no ha evacuado el informe solicitado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Fiscalización emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, concede una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento, a “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17”. Seguidamente, su inciso octavo consigna, en lo que interesa, que quienes perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, “durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”. En este orden de ideas, la voz Administración Central del Estado a que alude el inciso antes mencionado, ha sido entendida en un sentido amplio, comprendiendo tanto los órganos centralizados, como los descentralizados. En efecto, debe tenerse presente que el inciso primero del citado artículo 4° de la referida ley N° 20.734 establece como uno de los requisitos para obtener la bonificación adicional, que los funcionarios “a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado”. Dentro de ese contexto legal, la prohibición regulada en el inciso octavo de idéntica disposición no puede sino instituir un impedimento que abarque a los mismos organismos que sirven para la consecución del anotado beneficio. A continuación, corresponde analizar si para el caso específico de la Universidad de Talca, ella constituye o no una de las entidades que integran la Administración del Estado, para los fines previstos en la ley N° 20.734. Pues bien, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1981, del Ministerio de Educación, aquella es un establecimiento de educación superior independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia, agregando el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 152, del mismo año y Secretaría de Estado, Estatuto de dicha universidad, que ella es una corporación de derecho público, autónoma y con patrimonio propio y que, tal como lo expresara, entre otros, el dictamen N° 51.142, de 2009, es un órgano de la Administración del Estado de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, cabe concluir que la aludida Entidad Educacional se encuentra entre aquellos organismos que integran la Administración del Estado, por lo que el ejercicio docente a honorarios en la Universidad de Talca infringe la preceptiva en estudio consistente en no ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que la conforman, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, prevista en el inciso octavo del artículo 4° de la ley N° 20.734. Se ratifica el oficio N° 2.955, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Contraloría Regional del Maule y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante