Dictamen CGR

Dictamen N° 51142/2009

2009-09-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento del bono contemplado en la ley 20305 a empleados de las Universidades de Talca y Austral de Chile
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N° 51.142 fecha: 14-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Talca, para solicitar un pronunciamiento que determine si los empleados de dicha entidad pueden acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305. Asimismo, la Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido las presentaciones de la Dirección de Personal de la Universidad Austral de Chile y de las señoras Ximena Antonia Rojas Soto y María Dolores Aguilera Hermosilla, ex empleadas de esa Casa de Estudios Superiores, quienes requieren se les informe acerca de la aplicación de la citada norma en su caso particular. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley Nº 20.305, en su inciso primero, otorga “un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, en adelante el bono, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575; el decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley Nº 10.336; el decreto Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley Nº 19.175; la ley Nº 18.838; el párrafo 2° del título III de la ley Nº 18.962; la ley Nº 16.752; el título VII de la ley Nº 19.284; la ley Nº 19.140; los artículos 4° letra i) y 19 de la ley Nº 18.348; las leyes Nº 17.995 y Nº 18.632, y las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.” Se agrega, en el inciso segundo de esa disposición legal que ”el personal mencionado en el inciso anterior tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°.” Por su parte, esta última norma, establece los requisitos para tener derecho al referido bono, entre los cuales, su Nº 1 exige “Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. De este modo, acorde con la normativa legal citada, tienen derecho al mencionado beneficio, si cumplen con todas las exigencias previstas en la ley, los funcionarios que desempeñan un cargo de planta o a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo en las instituciones comprendidas en la enumeración que hace el aludido artículo 1°, esto es, Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, servicios públicos creados para el cumplimiento de la función pública -Título II de la ley Nº 18.575-, Contraloría General de la República -decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley Nº 10.336-, Gobiernos Regionales -decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175-, Consejo Nacional de Televisión -ley Nº 18.838-, Consejo Superior de Educación -Párrafo 2° del Título III de la ley Nº 18.962-, Dirección General de Aeronáutica Civil -ley Nº 16.752-, Fondo Nacional de la Discapacidad -Título VII de la ley Nº 19.284-, Servicio de Cooperación Técnica -ley Nº 19.140-, Corporación Nacional Forestal -artículos 4° letra i) y 19 de la ley Nº 18.348-, Corporaciones de Asistencia Judicial -leyes Nº 17.995 y Nº 18.632-, Municipalidades y personal traspasado a las mismas, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. Ahora bien, en cuanto a los funcionarios de la Universidad de Talca por quienes se consulta, es útil recordar que dicha Casa de Estudios Superiores, en conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1981, del Ministerio de Educación, es una institución de educación superior independiente, con personalidad jurídica propia, agregando el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 152, del mismo año y Secretaría de Estado, Estatuto de dicha entidad, que ella es una corporación de derecho público, autónoma y con patrimonio propio. De acuerdo con lo anterior, debe manifestarse que la Universidad de Talca tiene la naturaleza jurídica de un organismo público descentralizado, que en tal calidad, forma parte integrante de la Administración, plenamente afecta a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, estando comprendida dentro del ámbito del Título II de tal cuerpo normativo, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N° s 38.621, de 1988, y 8.576, de 1989. En este contexto, es dable precisar que esa entidad educacional, es la continuadora legal del Instituto Profesional de Talca, el que, a su vez, tuvo su origen en las sedes, en esa ciudad, de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2° del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1981, del Ministerio de Educación, y 2° del decreto con fuerza de ley Nº 21, del mismo año y Secretaría de Estado. En consecuencia, el personal de la Universidad de Talca, servicio público regido por el Título II de la ley Nº 18.575, se encuentra habilitado para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, en la medida que, por cierto, cumpla con los demás requisitos indicados al efecto. Por otra parte, en lo relativo a los empleados de la Universidad Austral de Chile, es útil tener presente que dicha Casa de Estudios Superiores es una corporación de derecho privado que se rige por las normas contenidas en sus propios estatutos, en el Código del Trabajo y en las leyes que se refieren expresamente a ella, no constituyendo un servicio público integrante de la Administración del Estado, pese a recibir aportes económicos estatales, tal como se ha informado, entre otros, en los dictámenes N° s 29.727, de 1972; 20.810, de 1976; 34.313, de 1982; y 39.289, de 1994. De este modo, los empleados de dicha institución no se encuentran en condiciones de impetrar el aludido bono, ni siquiera aquellos funcionarios que fueron incorporados a la misma, en los términos previstos en el numeral II de la ley Nº 18.744, sobre integración de la Universidad Austral de Chile y del Instituto Profesional de Valdivia, provenientes de dicho Instituto Profesional, sucesor legal de la sede, en esa ciudad, de la Universidad Técnica del Estado, en conformidad con el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 18, de 1981, del Ministerio de Educación, atendido que ninguno de ellos cumple con el requisito de haber tenido las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 20.305 en uno de los referidos organismos o en sus antecesores legales, a la fecha de la postulación para acceder al bono. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República