Dictamen N° 72772/2010
N° 72.772 Fecha: 03-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Bernardo Espinoza Olivares, ex funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, para solicitar el pago de las remuneraciones por el desempeño de sus labores entre el 1 de febrero y el 10 de marzo de 2010, pese a no constar con un acto formal de designación. Requerido su informe, la referida Subsecretaría ha manifestado, en síntesis, que el solicitante no prestó funciones en esa dependencia en el lapso que sostiene, por lo que resulta improcedente la reclamación ya que la designación a contrata dispuesta en ese organismo venció, por cumplimiento del plazo establecido para ello, el 31 de enero de 2010. Agrega, que el recurrente se habría desempeñado en ese periodo, sin formalidad alguna, para la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Asesora Presidencial para el Bicentenario de la República. En forma previa, cabe indicar que de acuerdo a los registros de este Organismo Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Espinoza Olivares fue contratado en el Ministerio del Interior, por última vez, mediante la resolución N° 12.228, de 2009, de ese origen, a contar del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 del mismo mes y año, por lo que su desvinculación en esa Secretaría de Estado se produjo por el vencimiento del plazo fijado en la designación. Ahora bien, de los antecedentes acompañados aparece que el recurrente, con posterioridad al lapso antes indicado y hasta el 10 de marzo de 2010, se habría desempeñado como Jefe de Gabinete en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Asesora Presidencial para el Bicentenario de la República, Secretaría que -conforme a lo dispuesto en los artículos 4° y 6° del decreto N° 100, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula ese órgano asesor-, depende de la Presidencia de la República y se encuentra administrativamente radicada en ella, debiendo ésta, según se previene en la última norma citada, proporcionarle los expertos, profesionales y demás funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de su labor. Luego, al existir desempeño efectivo de funciones en dicha Secretaría Ejecutiva por parte del recurrente, le asiste a éste el derecho al pago por el tiempo servido en ella, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, tal como se desprende del criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.537, de 2008 y 65.193, de 2009, de este Órgano de Control, razón por la cual el peticionario tiene derecho, por el período de desempeño reclamado, a una contraprestación, la que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, por lo que procede su pago con cargo al ítem imprevistos del presupuesto del Servicio. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante