Dictamen N° 72791/2016
N° 72.791 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Axell Javier Roa Cares, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, quien reclama del término de su contrata y expone ser víctima por parte de su jefe directo de actos de discriminación, los que habría denunciado a la dirección del citado establecimiento de salud, sin obtener una respuesta. Al respecto, el mencionado servicio de salud expuso que el cese del recurrente se verificó por el vencimiento del plazo de su designación y que no ha recibido ninguna acusación por las conductas a que alude. En forma preliminar, es menester señalar por una parte, que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora la última contrata del reclamante fue dispuesta desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2015, y, por otra, que la institución informó que su nominación fue prorrogada para el año en curso, hasta el 30 de junio, sin que conste el acto administrativo que materializa dicha decisión, circunstancia que deberá regularizar a la brevedad. Ahora bien, en relación con la impugnación del peticionario, es útil recordar que el artículo 153 de la ley N° 18.834, dispone que el cumplimiento del plazo por el cual fue vinculado el servidor produce su inmediato cese. Enseguida, resulta conveniente expresar, que la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 47.256, de 2016, entre otros, ha declarado que compete a la autoridad determinar la procedencia de la renovación de una contrata y su duración, pudiendo establecer su extensión por un período inferior a la anualidad, como aconteció en la especie. En este contexto, y acorde con la norma y jurisprudencia citadas, se concluye que el alejamiento del señor Roa Cares obedeció a la llegada del término previsto en su designación, sin que se advierta irregularidad en la resolución objetada, por lo que su alegación sobre este punto debe ser desestimada. Luego y en lo que concierne a la discriminación de que habría sido objeto, es necesario apuntar que si bien el organismo en cuestión acompañó un certificado emitido por el encargado de relaciones laborales que consigna no haber recibido ninguna acusación en este sentido, de los documentos tenidos a la vista aparece que con fecha 19 de mayo de 2016, la asociación de funcionarios que se indica, formalizó una denuncia por los hechos que narra el recurrente, respecto de la cual se habría solicitado informar, mediante sendos correos electrónicos dirigidos al empleado a cargo de la señalada unidad, acerca de la decisión adoptada por la autoridad, sin que aparezca haberse emitido respuesta alguna en cuanto a este asunto. En vista de lo anterior, y en el evento de que a la fecha no exista un pronunciamiento relativo a la petición efectuada, la superioridad deberá realizar las acciones tendientes a subsanar esa omisión, tomando una determinación sobre la situación que afecta al señor Roa Cares, debiendo informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días contado desde la notificación del presente pronunciamiento, de las medidas adoptadas, especialmente la instrucción de la correspondiente investigación sumaria, de ser pertinente y, si es del caso, sus resultados, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 56.175, de 2016, de esta procedencia. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado