Dictamen CGR

Dictamen N° 56175/2016

2016-07-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendidas las razones para no renovar la contrata que se indica, esgrimidas en el informe del servicio, se desestima el reclamo de la especie, sin perjuicio de lo señalado en el caso de que se trata
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N° 56.175 Fecha: 29-VII-2016 El señor Rodrigo Narea Valdivia, exfuncionario de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), con desempeño en su Dirección Regional de Tarapacá, reclama por la decisión de esa repartición de no renovar su contrata para el año 2016, ya que ella no estaría fundada en razones objetivas, pues se habría debido a su desempeño funcionario, en circunstancia que se encontraba calificado en Lista 1. Asimismo, alega irregularidades ocurridas durante el proceso calificatorio correspondiente al año 2015 y que habría sufrido acoso laboral por parte de los funcionarios que señala, y que pese a plantear tal circunstancia a la autoridad de JUNAEB, no ha obtenido respuesta. Requerido de informe, la referida repartición regional manifiesta que la no renovación del vínculo del señor Narea Valdivia, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia, sin perjuicio de lo cual puntualiza que la duración de esa contrata fue determinada considerando que la anotada sede regional, lugar de desempeño habitual del exfuncionario, fue sometida a una evaluación de su estructura, a fin de implementar cambios necesarios para obtener una mejor gestión. Agrega, en lo tocante a la denuncia sobre acoso laboral que habría realizado el reclamante, que debido a una inconsistencia del sistema de gestión documental de JUNAEB, dicha presentación lamentablemente quedó sin tramitar a esta fecha, puntualizando que dada la importancia que reviste investigar ese tipo de conductas denunciadas, se ha dispuesto la instrucción de una investigación sumaria en la anotada sede, con el propósito de aclarar si aquel fue víctima de dichas actitudes por parte de su jefatura. Sobre el particular, el artículo 10 de la ley N° 18.834 señala que los empleos a contrata “durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”. Ahora bien, es menester indicar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, aparece que la primera contrata del interesado -contabilizable para estos efectos- se dispuso el año 2011, siendo prorrogada continuamente entre los años 2012 a 2015, no renovándose su vínculo para el año 2016, conforme a la preceptiva y jurisprudencia vigente a esa época. Expuesto lo anterior, es dable señalar que la nueva jurisprudencia sobre la materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, sostiene que la renovación continua de la relación estatutaria en la mencionada calidad -desde la segunda prórroga al menos-, genera en la persona la convicción de que será tratada en lo sucesivo y bajo condiciones similares, de igual modo en que lo ha sido previamente. Añade dicho pronunciamiento que en el evento que la Administración tome una decisión distinta a la que ha venido adoptando -en este caso, prorrogar la contrata por toda la siguiente anualidad-, debe comunicar su cambio de criterio a través de un acto que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su determinación de no renovar ese vínculo laboral. En este punto, sin perjuicio de lo supuestamente comunicado al interesado en su oportunidad como razón de la cuestionada decisión, es necesario manifestar que del informe evacuado en esta ocasión aparece que el motivo que se tuvo en consideración para no persistir con los servicios del afectado habría sido la implementación de medidas de reestructuración de la gestión de esa dependencia regional. Atendido lo expuesto, y el hecho que de los antecedentes acompañados se advierte que al recurrente se le comunicó la no continuación de su vínculo con anterioridad a su cese, se desestima su reclamo en este punto. No obstante ello, en lo sucesivo, en aquellos casos que se presenten los supuestos que hayan generado la confianza legítima a que se refiere el citado dictamen N° 22.766, esa repartición deberá emitir y notificar el pertinente acto administrativo que contenga las razones que avalen la decisión de no renovar una contrata para la anualidad siguiente (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 41.786 y 42.570, ambos de 2016). Por otra parte, y en lo que dice relación a los vicios que habrían afectado las calificaciones del peticionario, es necesario anotar que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51 de la ley N° 18.834, atendido que la finalidad del procedimiento evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre los reclamos por falencias en que pudiera haberse incurrido en dichos procesos una vez que el funcionario se ha desvinculado del respectivo servicio, situación que se configura en la especie, por lo que este Ente de Control se abstendrá de emitir un pronunciamiento en este punto (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 42.562, de 2011 y 58.779, de 2012). Finalmente, acerca del acoso laboral que habría sufrido el ocurrente, cabe señalar que la JUNAEB deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días contado desde la notificación del presente pronunciamiento, las medidas adoptadas en este aspecto, especialmente la instrucción de la correspondiente investigación sumaria y, si es del caso, sus resultados. Transcríbase al recurrente, a la Dirección Regional de Tarapacá de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a la Contraloría Regional de Tarapacá, a la División de Personal de la Administración del Estado y a la anotada Unidad de Seguimiento, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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