Dictamen CGR

Dictamen N° 72796/2015

2015-09-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Gendarmería de Chile debe verificar y regularizar, si correspondiere, el cese del recurrente, a fin de pronunciarse sobre la procedencia de los beneficios que solicita

N° 72.796 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo González Vargas, mandatario de don Orlando Manzo Durán, para solicitar la reconsideración del pronunciamiento N° 6.624, de 2015, de este origen, ya que de acuerdo a los documentos que acompaña, su representado habría sido desvinculado de Gendarmería de Chile el 30 de enero de 2013, al ser notificado del fallo absolutorio que indica, por lo que estaría habilitado para obtener los beneficios que señala. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en respuesta a una petición formulada por el señor Fernando Martínez Collins, realizada a nombre del individualizado exservidor, informa, en síntesis, que no registra cotizaciones enteradas en dicha entidad que le permitan acceder a una pensión de retiro. Requerida al efecto, la aludida institución penitenciaria manifiesta, en lo pertinente, que mediante su resolución N° 464, de 1991, se aplicó la medida disciplinaria de destitución al interesado y que el 2 de febrero de 1993 se comunicó a este Organismo de Control su cese, quedando vacante su cargo a partir de esa data. Sobre el particular, cabe advertir que en virtud del oficio N° 68, de 1992, esta Entidad Fiscalizadora representó la citada resolución, sin que conste la dictación posterior de un acto administrativo que aplique otra medida disciplinaria o exima de responsabilidad al señor Manzo Durán por los hechos investigados, como tampoco un término de funciones. Ahora bien, en lo relativo a la sentencia emitida en la causa criminal que absuelve al exfuncionario de que se trata del delito de malversación de caudales públicos, es útil recordar que tal como se ha precisado, entre otros, en el pronunciamiento N° 42.893, de 2010, de esta procedencia, la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluye la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos. En este orden de ideas, al carecer de la totalidad de la información, en la especie, no es posible determinar si concurren a su respecto los requisitos que exige el artículo 120 de la ley N° 18.834 para otorgar la indemnización que en dicha norma se contempla. Finalmente, se hace presente, que al no constar en forma fehaciente la fecha ni la causal de desvinculación del reclamante del referido organismo penitenciario, no resulta procedente emitir pronunciamiento alguno acerca de su derecho para percibir la pensión de retiro y desahucio impetrados. En consecuencia, previo a reconsiderar o ratificar el referido dictamen N° 6.624, de 2015, de esta procedencia, corresponde que en el evento que haya cesado en funciones el señor Manzo Durán, Gendarmería de Chile regularice dicho término, remitiendo a toma de razón el respectivo acto administrativo. Transcríbase a los señores Gustavo González Vargas y Fernando Martínez Collins, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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