Dictamen N° 72800/2016
N° 72.800 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Martínez Rojas, empleado de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine que el tiempo servido en calidad de obrero a jornal en el Ala de Mantenimiento de la Fuerza Aérea, entre agosto de 1983 y enero de 1986, cotizado en el ex Servicio de Seguro Social, es válido para el retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA. Requerida al efecto, la aludida caja comunica que el interesado registra imposiciones para los fondos de retiro y desahucio desde enero de 1984 hasta abril de 2016, fecha de la última cotización informada por la referida empresa. Asimismo, hace presente que, de conformidad al dictamen N° 49.621, de 2009, de este origen, se regularizaron 26 años y 3 meses de imposiciones enteradas en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y otras que no habían sido pagadas oportunamente por la Fuerza Aérea y la mencionada empresa, desde enero de 1984 a marzo de 2010, válidas para retiro y desahucio. Por último, señala que solicitó al Instituto de Previsión Social el traspaso de las cotizaciones integradas por la Fuerza Aérea en el ex Servicio de Seguro Social entre agosto y diciembre de 1983, lo cual no se ha realizado hasta la fecha. Por su parte, aquel instituto indica que, con fecha 7 de agosto de 2015, giró el cheque N° 97011, por $ 57.758, de la cuenta corriente N° 162427, el cual no fue cobrado y se encuentra caducado. Añade, que estará a lo que resuelva este Organismo de Control sobre el destino de las imposiciones en cuestión. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en la especie dado la fecha de prestación de servicios respectivos, preceptuaba que el personal a jornal de las Fuerzas Armadas se regía por las disposiciones de ese estatuto que expresamente se referían a él y por las normas del Reglamento del Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas, contenido en el decreto N° 587, de 1972, del mismo origen, cuyo artículo 56 los adscribía a la CAPREDENA. Asimismo, debe recordarse que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispuso que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos legales que menciona, entre ellos, el referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, solo se aplicará al personal que taxativamente se indica en él, entre los cuales no se incluye a los jornales. Por su parte, el artículo 3° del mismo cuerpo legal prevé que el personal no contemplado en su artículo 1°, que a partir de la vigencia de esa ley ingrese a las instituciones, servicios, organismos y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, quedará afecto al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas de protección, como es el caso del artículo 4° transitorio de la ley N° 18.458, que reconoció el derecho de aquellos trabajadores que a la mencionada fecha eran imponentes de la CAPREDENA, para continuar afectos a ese régimen pese a no estar incluidos en el artículo 1° de esa ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Martínez Rojas se desempeñó en calidad de obrero a jornal en el Ala de Mantenimiento de la Fuerza Aérea, entre el 1 de agosto de 1983 y el 1 enero de 1986, cotizando erróneamente en el ex Servicio de Seguro Social y que, sin solución de continuidad, ingresó a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, con cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones. No obstante, en virtud de la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 49.621, de 2009, se traspasaron sus imposiciones hacia la CAPREDENA, por aplicación de la referida normativa. Sin embargo, permanecieron en el ex Servicio de Seguro Social las cotizaciones de agosto a diciembre de 1983, las que corresponde traspasar hacia la aludida caja, de acuerdo a lo expuesto. En consecuencia, ese Instituto de Previsión Social debe proceder a regularizar la situación del señor Martínez Rojas, para lo cual se le devuelve el expediente adjunto. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, al Comando de Personal de la Fuerza Aérea y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado