Dictamen CGR

Dictamen N° 72810/2014

2014-09-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cambio de causal de retiro por una invalidez de segunda clase de exfuncionario de Carabineros de Chile fallecido, requiere acreditar que aquel padecía, a la data de su deceso, una enfermedad cardiovascular, por la cual hubiese estado acogido a medicina preventiva

N° 72.810 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Miranda Burnier, viuda de don Eduardo Marchant Bazan, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que a aquél no se le concedió una invalidez de segunda clase. Requerida al efecto, la mencionada entidad policial manifestó, en síntesis, que no existirían antecedentes médicos en el historial clínico respecto de ese exservidor, que acreditasen que él padecía una enfermedad que hubiese permitido otorgar dicha inutilidad. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile señaló que a la recurrente se le concedió, en su calidad de cónyuge viuda del señor Marchant Bazan, una pensión de montepío, indemnización de desahucio y otros beneficios. Sobre el particular, es dable anotar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el funcionario que estando acogido a medicina preventiva por enfermedades cardiovasculares, falleciere en actividad a consecuencia de ellas, antes de ser declarado irrecuperable, será considerado como eliminado por invalidez de segunda clase. Conforme con lo expuesto, y según se manifestó en el dictamen N° 22.960, de 1987, de este origen, el cambio de la causal de retiro por una inutilidad procede en el caso que el empleado, además de encontrarse afectado por una de esas dolencias, esté sometido a medicina preventiva y en estas condiciones fallezca, sin determinarse su irrecuperabilidad, hipótesis que no consta haberse configurado en la especie. Lo anterior, toda vez que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión Médica de Medicina Preventiva de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante su resolución N° 557, de 11 de julio de 2012, si bien concedió reposo preventivo total al señor Marchant Bazan, por el día 4 de abril de esa anualidad y el alta por fallecimiento a contar del día siguiente, sugiriendo otorgarle la invalidez de que se trata, tal acto administrativo no cumple con las exigencias que el artículo 32 del decreto N° 1.082, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, Reglamento Orgánico para la Aplicación de la ley N° 6.174, establece para conferir dicho reposo. De la misma documentación analizada, se advierte que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, a través de su informe técnico N° 561, de 2013, rechazó tal propuesta por no existir datos clínicos que permitieran constatar que la causa de muerte del cónyuge de la peticionaria, obedeció a una enfermedad cardiovascular, en los términos señalados en el artículo 100 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar la decisión adoptada por ese ente sanitario, conforme fuese precisado en el dictamen N° 52.748, de 2011, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que la determinación de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a no concederle una inutilidad de segunda clase al señor Eduardo Marchant Bazan, se ajustó a la normativa que regula la materia. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que futuras solicitudes requiriendo el otorgamiento del reseñado beneficio, deberán ser dirigidas a ese último cuerpo colegiado, dentro del plazo de prescripción fijado en el artículo 132, inciso cuarto, del mencionado Estatuto del Personal, esto es, 10 años contados desde el cese del causante. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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