Dictamen CGR

Dictamen N° 7282/2010

2010-02-09 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba convenio Ad-Referéndum de reprogramación y aumentos de recursos modificando el contrato de “Asesoría de Inspección Técnica a la Explotación de Obras Concesionadas: Estación de Intercambio Modal La Cisterna, Puerto Terrestre Los Andes y Estaciones de Transbordo para Transantiago”

N° 7.282 Fecha: 09-II-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 343, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba convenio Ad-Referéndum de reprogramación y aumentos de recursos modificando, de esta manera, el contrato de “Asesoría de Inspección Técnica a la Explotación de Obras Concesionadas: Estación de Intercambio Modal La Cisterna, Puerto Terrestre Los Andes y Estaciones de Transbordo para Transantiago”, por cuanto del estudio pormenorizado de los antecedentes que se acompañan, incluida la minuta N° 1, de 3 de noviembre de 2009, emitida por el Inspector Fiscal del aludido contrato, se advierte que resulta insuficiente la justificación que en los referidos antecedentes se invoca para fundamentar la incorporación del personal que paulatinamente se disminuiría conforme lo establece el anexo N° 5, denominado “Cronograma de Aumentos y Disminuciones”. En efecto, mediante la resolución N° 383, de 27 de diciembre de 2007, de ese Servicio, se adjudicó el contrato en estudio, considerando entre otros documentos ofertados, el Anexo N° 1 (cronograma de recursos) para el desarrollo de la asesoría, antecedente que contemplaba desde el inicio de la contratación la aludida disminución. Enseguida, por resolución N° 112, de 14 de mayo de 2009, de esa Dirección, se sancionó convenio Ad-Referéndum, de fecha 19 de marzo del mismo año, en virtud del cual se procedió a modificar el acuerdo antes mencionado, en términos de aumentar los recursos humanos y económicos del mismo, manteniendo la disminución paulatina ya señalada. Atendido lo expuesto, no consta que las incorporaciones ya nombradas, resulten indispensables para cumplir las labores acordadas originalmente en los términos previstos en el artículo 58 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aplica dictámenes N° s 43.347 y 54.005, ambos de 2009. En otro orden de consideraciones, se observa, además, que no se acompañó el debido certificado de compromiso de fondos que acredite que la imputación presupuestaria consignada en el resuelvo N° 3 del acto administrativo en examen, será servida en los términos propuestos. Finalmente, cumple con precisar que, de conformidad al cronograma de recursos vigente de esta asesoría, las disminuciones a las que alude el primer considerando del instrumento de la suma, deben sólo referirse a los profesionales Administrador de Contrato, Supervisor de Infraestructura A y Supervisor de Infraestructura B y no como allí se menciona. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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