Dictamen N° 72826/2009
N° 72.826 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandrina del Carmen González Nova, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono post laboral previsto en la ley N° 20.305. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° del referido cuerpo de normas otorga, en su inciso primero, un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica, entre las cuales se contemplan las municipalidades, añadiendo, su inciso segundo, que ese personal tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos de su artículo 2°. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio del texto legal en estudio, dispone que las personas que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley Nº 19.882 y aquellas que hubieren cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa misma ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono de la referida ley siempre que cumplan con los requisitos fijados en dicho artículo quinto transitorio. En ese contexto, cumple anotar que el indicado artículo quinto transitorio previene, en términos generales, y en lo que interesa, que para obtener el bono en estudio es necesario haber obtenido la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, o haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, en los organismos mencionados, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley, esto es, el 1 de enero de 2009. Ahora bien, como puede advertirse del claro tenor de la norma antes reseñada, una de las condiciones que necesariamente deben satisfacer quienes pretenden acceder al bono en análisis, es la circunstancia de haber cesado en funciones por las causales que taxativamente se indican en la norma citada, entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, razón por la cual aquellos trabajadores que cesaron por una causal distinta o en una data anterior a la precedentemente indicada, no pueden acceder al referido bono, tal como se sostuvo en el dictamen N° 62.366, de 2009, de este origen. Expuesto lo anterior, cabe hacer presente que de los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que la interesada se desempeñó como docente, a contrata, en la Municipalidad de Penco, hasta el 7 de abril de 2003, data en que cesó en funciones por término del período por el cual fue designada, por lo que resulta forzoso señalar que ésta no cumple con las causales señaladas precedentemente ni con la fecha en que, conforme al referido precepto transitorio, debía haberse alejado del servicio para percibir la bonificación en análisis, por lo que no le asiste el derecho que invoca. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República