Dictamen CGR

Dictamen N° 72828/2009

2009-12-31 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Quienes posean el título de Técnico de Nivel Superior en Enfermería, impartido por la Universidad del Mar no requieren cumplir con los requisitos de autorización o reconocimiento del Ministerio de Salud para desempeñarse como tales y ejercer su especialidad
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Dictamen N° 67393/2012
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N° 72.828 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Magdalena Cortés Cortés, para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia de que el Ministerio de Salud otorgue su reconocimiento a la carrera de Técnico de Nivel Superior en Enfermería, impartida por la Universidad del Mar. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el diploma que posee la interesada -cuya copia de certificado de título acompaña-, fue otorgado por la citada Casa de Estudios Superiores con el carácter de Técnico de Nivel Superior, lo que, por lo demás, es armónico con las características de los correspondientes estudios, en los términos del artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, que previene, en lo que interesa, que dicho título técnico se concede a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1600 clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Luego, es necesario recordar que el artículo 112 del Código Sanitario preceptúa, en su inciso primero, que sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. Agrega su inciso segundo, en lo que interesa, que, asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización de la autoridad sanitaria. Al respecto, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 19.586 y 48.439, ambos de 2001, ha manifestado que quienes están en posesión de un título otorgado por Liceos Técnico Profesionales o por Centros de Formación Técnica u otros establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente, se encuentran habilitados para ejercer su especialidad, sin necesidad de satisfacer otros supuestos de conocimiento o competencia. De lo expresado precedentemente, es dable indicar que la aprobación de los planes y programas de estudios del título de Técnico de Nivel Superior en Enfermería, así como el otorgamiento del diploma correspondiente, es de competencia de la Universidad del Mar y habilita a los alumnos que han finalizado dicha carrera y que han obtenido el diploma respectivo, para desempeñarse en el ámbito laboral y ejercer la especialidad correspondiente a esos conocimientos, sin que de dicha normativa aparezca la obligación de cumplir con otros requisitos. En este contexto, es necesario señalar, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N os 36.157 y 61.128, ambos de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que al no considerar la citada ley N° 18.962, la intervención directa o indirecta de la autoridad sanitaria en el reconocimiento de las Instituciones de Educación Superior ni en la autorización de los estudios que ellos imparten, la exigencia administrativa contenida en el inciso segundo del artículo 112 del Código Sanitario, no resulta aplicable a quienes poseen el título de Técnico de Nivel Superior en Enfermería otorgado por la aludida Universidad del Mar. En mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que aquéllos que posean el título en estudio, no requieren cumplir con los requisitos de autorización o reconocimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el citado precepto legal para desempeñarse como tales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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