Dictamen CGR

Dictamen N° 72845/2014

2014-09-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde a una calificación académica la realización de una encuesta a los estudiantes por parte de la Universidad de Valparaíso

N° 72.845 Fecha : 23-IX-2014 La Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Valparaíso solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia que los docentes que ocupan cargos gremiales conforme a la ley N° 19.296 sean calificados en su ‘gestión académica’, en base a una evaluación realizada por parte de los alumnos. Requerido su informe, la Universidad de Valparaíso (UVAL) manifiesta que a quienes ejercen funciones gremiales se les aplica el artículo 25 del citado texto legal, no siendo sometidos a calificación mientras dure el pertinente período, a menos que sea solicitada por el interesado. Asimismo, sostiene que a diferencia de lo planteado por los recurrentes, la “Encuesta de opinión estudiantil sobre la docencia” que deben responder los alumnos es un requisito previo para la inscripción de asignaturas para el semestre inmediatamente siguiente, sin que tenga efecto jurídico alguno para los funcionarios académicos, no obstante “constituir una fuente de retroalimentación acerca de la forma en que son percibidos por sus estudiantes en cada semestre”, por lo cual no se advierte vulneración a la ley N° 19.296. Sobre el particular, el artículo 162 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, indica que "los funcionarios que ejerzan las profesiones y actividades que, conforme al inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 18.575, se regirán por estatutos de carácter especial", entre los cuales, en su letra a), se encuentran los “Académicos de las instituciones de Educación Superior”. Así, el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 147, de 1981, del Ministerio de Educación, que aprueba los Estatutos de la Universidad de Valparaíso, prescribe que dicha institución “gozará de autonomía académica, económica y administrativa en conformidad a la ley.”. Enseguida, el inciso tercero de su artículo 20 establece que “Habrá un Reglamento general sobre Carrera Académica, dictado por el Rector, que se someterá a la aprobación de la Junta Directiva. En él se regulará el ordenamiento de las jerarquías académicas, se determinarán las diversas categorías en que dentro de la carrera se ubicarán los docentes de la Universidad de Valparaíso; regulará el ingreso, permanencia y progreso de ella, así como la remoción y cesación de funciones de los mismos.”. En ese orden de ideas, el inciso primero del artículo 23 del decreto universitario N° 279, de 1993, y sus modificaciones, de la UVAL -Reglamento sobre Carrera Académica-, señala que el Consejo Asesor de cada Escuela o Instituto “procederá a calificar anualmente el desempeño que hayan tenido en ese mismo período todos los académicos de la respectiva unidad”, agregando su inciso tercero que esa calificación “comprenderá el desempeño de los académicos en las labores docentes, de investigación, de extensión, de formación, directivas o de administración académica que les hubiera correspondido ejecutar.”. A su vez, el inciso segundo de su artículo 24 precisa que otro antecedente a ser considerado para la pertinente ‘calificación anual’ es “una encuesta anónima a ser contestada únicamente por los alumnos del curso respectivo”, la que busca recoger la opinión de los mismos acerca del desempeño del o los académicos que hubieran impartido el curso de que se trate. En este contexto, cabe destacar que la ‘autonomía universitaria’ consiste en la atribución de las entidades de educación superior de determinar carreras dotadas de profesorado idóneo, fijar las características, duración y modificaciones de sus planes de estudios, privilegiar la libertad de cátedra, otorgar diplomas y, en general, tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con el quehacer interno universitario, sin perjuicio de las normas legales aplicables en la especie, acorde a lo indicado por esta Contraloría General en sus dictámenes N°s 16.367, de 2001 y 57.590, de 2013, entre otros. Por su parte, el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.296 -que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado-, previene que “Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales”. Su inciso tercero agrega que dichos dirigentes “no serán objeto de calificación anual durante el mismo lapso” referido, en cuyo caso conservarán su última calificación, salvo que expresamente lo solicitaren. En tal sentido, esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado que durante el período que consigna el inciso tercero de este último precepto, el personal académico de una universidad estatal que ejerce labores gremiales no puede ser calificado, a menos que el dirigente lo requiera explícitamente y si así no ocurre, regirá su ‘última calificación’, aun cuando la normativa universitaria interna establezca que la evaluación anual procede para todos los docentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.815, de 2004). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que la encuesta en cuestión tenga efectos sobre las ‘calificaciones académicas anuales’ de aquellos que ejerzan labores gremiales al no encontrarse sometidos a éstas, a menos que así lo solicitaren; lo cual no obsta al hecho de que la UVAL utilice dicho antecedente para tal fin respecto de aquel ‘personal académico’ que si debe ser calificado anualmente, conforme al citado artículo 24 del referido reglamento universitario. Además, en virtud de la ‘autonomía universitaria’ la mencionada Casa de Estudios Superiores puede determinar los requisitos administrativos y académicos necesarios que debe cumplir su alumnado en relación a la inscripción de las pertinentes asignaturas. Consecuente con lo expuesto, cabe desestimar los planteamientos de la asociación recurrente. Transcríbase a la Universidad de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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