Dictamen N° 72846/2009
N° 72.846 Fecha: 31-XII-2009 La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Municipalidad de San Fabián, solicitan a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de los eventuales vicios en que dicha Municipalidad habría incurrido al adjudicar, mediante licitación pública, el contrato “Estudio del Proyecto de Construcción Sistema de Agua Potable y Casetas Sanitarias localidades Subterritorio Pre Cordillera, Sector Trabuncura, El Palo y La Montaña”, acuerdo financiado con fondos de dicha Subsecretaría. Por su parte, don Francisco Victoriano Veloso, adjudicatario del estudio referido, requiere la intervención de este Órgano de Control para obtener el pago de las labores efectuadas en virtud de dicho convenio, por cuanto esa Subsecretaría no ha girado los fondos correspondientes para que el municipio proceda a efectuar dicho pago. Al respecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hace presente la improcedencia, de acuerdo con las bases administrativas generales, especiales y demás documentos que rigieron el procedimiento, de la decisión del alcalde de haber adjudicado el estudio en cuestión, al proponente que presentó la oferta económica más alta, en este caso don Francisco Victoriano Veloso, pues estima que debió seleccionarse a la empresa IRH Ingenieros Consultores Limitada. Por su parte, el Alcalde de la Municipalidad de San Fabián explica que, en consideración a la evaluación obtenida por los oferentes, mediante el decreto N° 683, de 2008, adjudicó la ejecución del proyecto a la empresa IRH Ingenieros Consultores Limitada. Sin embargo, con posterioridad, mediante el decreto N° 716, del mismo año, ordenó dejar sin efecto la adjudicación, toda vez que, a su juicio, la empresa mencionada se encontraba fuera de bases. Agrega que, conforme con lo establecido en el punto 6.2 de las bases administrativas especiales, en relación con el artículo 13 de las bases administrativas generales, respecto de la formulación de la oferta económica, se solicitó la entrega de un solo antecedente, el formulario oficial de la oferta junto a un presupuesto detallado de costos. Añade que la empresa IRH Ingenieros Consultores Limitada, ingresó al portal Chilecompra cuatro antecedentes adicionales que no se exigían y una cotización de los profesionales que integran su equipo de trabajo, contraviniendo lo dispuesto en las bases administrativas, aspecto que no fue observado por la comisión de apertura. Igualmente, expone la autoridad comunal que el informe elaborado por el ingeniero constructor don Mauricio del Río, en su calidad de asistente técnico del municipio, señala que la empresa IRH Ingenieros Consultores Limitada no presentó un presupuesto conforme a lo requerido en las bases administrativas, y que ofreció un plazo de ejecución de 150 días, mientras que don Francisco Victoriano consideró sólo 90 días. Acota, que la evaluación y cálculo de los tres factores que inciden en la determinación de la oferta más conveniente, no se hizo según la fórmula establecida en el referido portal. Finalmente, el Alcalde de la Municipalidad de San Fabián expresa que el adjudicatario realizó los trabajos en menos de los 90 días pactados. Añade que el proyecto fue ingresado al sistema nacional de inversiones, y que se encuentra impago debido a las observaciones formuladas al proceso de adjudicación por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Sobre la materia, cabe señalar que mediante el decreto N° 617, de agosto de 2008, de la Municipalidad de San Fabián, se aprobaron las bases administrativas generales y especiales, los términos de referencia y se autorizó el llamado a licitación pública para contratar la ejecución del “Estudio del Proyecto de Construcción Sistema de Agua Potable y Casetas Sanitarias Localidades Subterritorio Pre Cordillera, Sector Trabuncura, El Palo y La Montaña”, financiado con fondos asignados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. A la licitación referida se presentaron la empresa IRH Ingenieros Consultores Limitada y don Francisco Victoriano Veloso, y la apertura de las ofertas se realizó el 14 de agosto de 2008. Al respecto, cabe señalar que el punto 6.1.2, letra B, de las bases administrativas especiales, estableció que los oferentes debían presentar, entre otros documentos, un formulario oficial de oferta en el cual se indicaría el plazo, experiencia y el monto ofertado. Asimismo, en el punto 7 del precitado pliego de condiciones se estableció que, para la evaluación de las ofertas, se debían considerar los siguientes parámetros: Plazo de ejecución 50%; Experiencia en obras similares (edificación pública) 30%; Valor oferta 20%. A continuación, el aludido punto 7 expresa que en cada uno de estos parámetros se asignará 100 puntos a la oferta que presente la mejor opción y un menor puntaje a la que se considere más desfavorable, los puntajes intermedios serán calculados por interpolación lineal. Una vez determinados los puntajes y calificadas las ofertas, el informe elaborado por la comisión citada debía presentarse a la consideración de la autoridad comunal. Por su parte, el artículo 19 de las bases administrativas generales, indica que se adjudicará la propuesta cuya oferta haya sido recibida a través del sistema electrónico o digital establecido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que cumpliendo con todas las condiciones establecidas en las bases de la licitación sea considerada como la más conveniente para el interés comunal. Ahora bien, en torno a la descalificación de la oferta presentada por IRH Ingenieros Consultores Limitada, por encontrarse fuera de bases al haber ingresado al portal de contratación de la Administración del Estado otros documentos además del requerido en el artículo 13 de las bases administrativas generales, cabe señalar que en el artículo 14.1 de las mismas se estableció que cualquier documento adicional a lo exigido no sería considerado en la evaluación de la oferta, de manera que, teniendo presente que la empresa mencionada presentó en el portal el formulario oficial de la oferta, que era el documento que se exigía, no correspondía declarar su oferta fuera de bases por este concepto. Respecto del eventual vicio en que habría incurrido la empresa citada en la presentación del presupuesto, cabe señalar que si bien las bases administrativas especiales establecieron en su punto 6.1.2, letra C, que dicho documento debía considerar en detalle los aspectos administrativos, técnicos, gastos generales y utilidad, en ninguno de los antecedentes que formaron parte de la licitación se estableció qué costos se debían incorporar dentro de los rubros administrativo y técnico, por lo que no aparece debidamente justificado que se estimara que un participante no se ajustó a las bases de la licitación en este aspecto. En relación a la observación formulada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo sobre el plazo de ejecución de la consultoría ofertado por el adjudicatario, cabe señalar que el punto 10 de las bases administrativas especiales dispone que el plazo de elaboración de los diseños no podrá ser superior a 150 días corridos, ni inferior al 75% de éste. No obstante, conforme a la aclaración efectuada por el municipio ante una consulta de un interesado, el plazo para efectuar el proyecto era de 150 días máximo, de manera que fue este el plazo que consideraron los dos licitantes al confeccionar sus ofertas, cumpliendo en este aspecto con lo establecido en las bases del concurso. De acuerdo con lo expuesto, menester es concluir que no procedía que la Municipalidad de San Fabián determinara que la oferta de la empresa IRH Ingenieros Consultores Limitada se encontraba fuera de bases. No obstante lo antes manifestado, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el adjudicatario dio cumplimiento al contrato y que en la actualidad el proyecto se encuentra ejecutado, pero impago. Asimismo, se debe tener en consideración el principio de buena fe, que debe imperar en la celebración y cumplimiento de los contratos, consagrado en el artículo 1.546 del Código Civil, en virtud del cual las partes de un contrato deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas; el de equilibrio económico que debe observarse en todo convenio de carácter conmutativo, y el de enriquecimiento sin causa, todos ellos reconocidos por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General (aplica dictamen N° 21.551, de 2009). En mérito de lo precedentemente indicado, procede que la Municipalidad de San Fabián pague lo adeudado al consultor con motivo de la ejecución del contrato “Estudio del Proyecto de Construcción Sistema de Agua Potable y Casetas Sanitarias Localidades Subterritorio Pre Cordillera, Sector Trabuncura, El Palo y La Montaña”, previa verificación del correcto y oportuno cumplimiento del mismo, para lo cual la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior deberá proceder a girar los montos comprometidos a tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde de la Municipalidad de San Fabián deberá ordenar la instrucción de un sumario administrativo, a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiera corresponder a los funcionarios que intervinieron en el proceso de adjudicación del proyecto indicado, sin ajustarse a lo establecido en las bases administrativas que regulan el proceso, cuyo resultado deberá informarse oportunamente a la Contraloría Regional del Bio Bio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República