Dictamen CGR

Dictamen N° 72860/2009

2009-12-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Dictamen 44747/2009, sobre determinación del bono extraordinario de excedentes, no se aplica al personal docente de las corporaciones municipales, sino sólo a quienes se desempeñan en Departamentos de Administración Educacional y los establecimientos educacionales que dependan de ellos, siendo competente para pronunciarse al respecto la Dirección del Trabajo

N° 72.860 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Yáñez Saavedra, Presidente del Sindicato de Profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, solicitando un pronunciamiento que determine si el dictamen N° 44.747, de 2009, de esta Entidad de Control, sobre determinación del bono extraordinario de excedentes del inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, es aplicable a las corporaciones municipales. Sobre el particular, cabe hacer presente que a través del oficio N° 5.915, de 2009 -relativo a la aplicabilidad de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.933, por el artículo 13, letra d), de la ley N° 20.158, a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal-, esta Contraloría General precisó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 10.336, sólo puede pronunciarse respecto de la situación de los profesionales de la educación que desempeñan funciones directivas y técnico pedagógicas en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad y de aquellos que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de dichos organismos de administración; criterio que fue reiterado en el propio dictamen N° 44.747, de 2009, por el que se consulta -acápite IV “Modalidad de cálculo del bono extraordinario de excedentes”, letra C “Resultado”-, al determinarse a quiénes corresponde otorgar el beneficio de que se trata. Asimismo, y en relación con las corporaciones municipales, el citado oficio N° 5.915, de 2009, expresó que conforme la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los oficios N°s. 32.650 y 35.849, ambos de 2007, este Organismo de Control carece de competencia para pronunciarse acerca de las situaciones laborales acaecidas en las corporaciones creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, por cuanto éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no inviste la condición de funcionarios municipales. De esta manera, entonces, cumple con indicar que el dictamen N° 44.747, de 2009, sobre determinación del bono extraordinario de excedentes, no resulta aplicable al personal docente dependiente de las corporaciones municipales, sino sólo a aquellos profesionales de la educación que desempeñan funciones directivas y técnico pedagógicas en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad y los que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de dichos organismos de administración Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que la Dirección del Trabajo, organismo competente para interpretar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en los establecimientos educacionales administrados por las corporaciones municipales, se ha pronunciado, mediante su oficio N° 1.114/023, de 2009, acerca de la aplicación del artículo 9° de la ley N° 19.933, a las referidas entidades, por lo que se remite una copia del mismo, para su conocimiento y fines a que haya lugar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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