Dictamen N° 72863/2016
N° 72.863 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 30.177, de 2016, de este origen, que concluyó que esa entidad debía pagar sus remuneraciones al exfuncionario Luis Hiriarte Rojas, desde su retiro hasta el día en que se le entere el beneficio compensatorio del inciso primero del artículo 9°, de la ley N° 20.374, reincorporándolo a sus labores, en la medida que ello fuera posible. Al respecto, advierte que el referido dictamen arribó a tal conclusión por estimarse que al peticionario le resultan aplicables las disposiciones de la ley N° 20.807, que otorga una bonificación adicional y establece una regla especial para la desvinculación de los funcionarios que se acojan a ella, que les permite cesar solo cuando se pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374. En esta ocasión, la entidad recurrente aclara que el señor Hiriarte Rojas no cumple con el requisito de edad establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.807, por lo que no puede tener derecho a la prestación que establece esa preceptiva, y por ende, tampoco le favorece la excepción relativa al cese que ella contempla, de forma tal que su retiro se ajustaría a derecho, sin que se encuentre en la obligación de pagarle las remuneraciones indicadas ni de reincorporarlo. A su turno, el señor Luis Hiriarte Rojas solicita se dé cumplimiento a lo establecido en el dictamen aludido, puesto que aún no se le ha pagado el bono compensatorio que otorga el artículo 9° de la ley N° 20.374. Por su parte, don Nelson González Quiroga concurre a esta Entidad Fiscalizadora haciendo presente que se encuentra en la misma situación del aludido exfuncionario, por lo que requiere se revise su caso al tenor de lo resuelto en el citado pronunciamiento. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.374, faculta a las universidades estatales para que, a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer con cargo a recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente al monto que indica, en relación al personal no académico, profesional, directivo y académico, siempre que presente su renuncia voluntaria dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad si son hombres. A su turno, la ley N° 20.807, en su artículo 1°, otorga una bonificación adicional equivalente a 395 unidades de fomento, para el personal no académico que, entre otros requisitos, haya cumplido o cumpla 65 años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014. El mismo texto normativo, en el inciso tercero de su artículo 2°, establece que los beneficiarios del referido estipendio cesarán en la fecha que hayan indicado al presentar su renuncia voluntaria, sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la prestación contemplada en el aludido artículo 9° de la ley N° 20.374 antes referida. En caso contrario, el término de labores se producirá cuando se les pague dicho bono compensatorio. De lo expuesto, se infiere que solo quienes poseen la calidad de beneficiarios del bono compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y de la bonificación adicional de la ley N° 20.807, cesan en la fecha fijada para su renuncia voluntaria, en la medida que la universidad les haya pagado la totalidad de esa primera prestación, puesto que de ocurrir ello con posterioridad a la época fijada para su alejamiento, el último cuerpo legal citado indica que, de manera excepcional, se desvinculan en la fecha en que efectivamente se le enteren tales fondos. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, el señor Hiriarte Rojas cumplió 65 años con fecha 1 de marzo de 2015 y postuló a los beneficios de las referidas leyes N os 20.374 y 20.807, aceptándose su renuncia voluntaria a contar del 16 de noviembre de 2015, a través del decreto N° 5.178, de 2015, de esa casa de estudios superiores. Sin embargo, y como bien puede advertirse, el exfuncionario se encuentra fuera del universo de los beneficiarios del estipendio adicional que otorga la ley N° 20.807, puesto que no cumplió los 65 años de edad dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, según lo exige expresamente tal regulación. De este modo, si bien dicho exservidor postuló a los beneficios compensatorio y adicional en examen, es menester concluir que a aquél no le asiste el derecho a esta última prestación y, consecuentemente, tampoco le resulta aplicable la regla excepcional de desvinculación que prevé la ley N° 20.807, razón por la cual debe colegirse que su cese se ajustó a derecho y, en consecuencia, la Universidad de Chile no se encuentra en la obligación de pagar las remuneraciones antes referidas o de reincorporarlo, debiendo únicamente poner a su disposición la bonificación a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 20.374. Finalmente, respecto de lo solicitado por don Nelson González Quiroga, cabe señalar que atendido que cumplió los 65 años de edad el 24 de septiembre de 2015, aquél no se encuentra dentro del universo de beneficiarios de la bonificación adicional de la ley N° 20.807, por lo que la regla excepcional de retiro que establece esa normativa, tampoco es aplicable a su caso. En razón de lo expuesto, reconsidérese el dictamen N° 30.177, de 2016, de este origen. Transcríbase al señor Luis Hiriarte Rojas y a don Nelson González Quiroga. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado