Dictamen N° 30177/2016
N° 30.177 Fecha: 21-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Hiriarte Rojas, manifestando que renunció voluntariamente a la plaza directiva grado 6 de la E.S.U. que desempeñaba en la Universidad de Chile, para acogerse a los beneficios de las leyes N os 20.374 y 20.807, no obstante, pese a su intención de mantenerse en su empleo hasta que se le pagara la prestación prevista en el artículo 9° del primero de los citados textos legales, indica que se le exigió dejar su cargo antes que ello ocurriera, por lo que solicita un pronunciamiento al respecto. Requerido su informe, esa casa de estudios expresó que el interesado presentó la renuncia voluntaria a su cargo el 9 de noviembre de 2015, indicando que se acogía a las bonificaciones de los aludidos cuerpos legales, la cual fue aceptada a contar del 16 de noviembre próximo, mediante el decreto N° 5.178, del mismo año, añadiendo que el recurrente permaneció en funciones hasta el 16 de diciembre de esa anualidad, pues la normativa señala que si el trabajador no cesa dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad de jubilación, se entiende que desiste del beneficio de la ley N° 20.374, por lo que se le solicitó que dejara su empleo a partir del 17 de diciembre de 2015. Sobre el particular, cabe manifestar que, en lo que atañe, el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.374, faculta a las universidades estatales para que, a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer con cargo a recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente al monto que indica, en relación al personal no académico, profesional, directivo y académico, siempre que presente su renuncia voluntaria dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad si son hombres. A su turno, el inciso segundo de esta última norma, dispone que si el trabajador no cesa en el cargo dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la compensación a que se refiere ese precepto. Por su parte, es menester anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.807 prescribe, en lo que interesa, que el personal no académico de las universidades del Estado que perciba el comentado beneficio compensatorio, tendrá derecho a una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos que prevé y presente su renuncia voluntaria en los plazos y condiciones que se expresan en el artículo 2° del mismo texto legal. A su vez, el inciso tercero de este último precepto, en lo que importa, establece que el personal no académico beneficiario de la bonificación adicional, señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.807, cesará en la fecha que haya indicado al presentar su renuncia voluntaria, sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la prestación contemplada en el artículo 9° de la ley N° 20.374, en caso contrario, prevé que el término se producirá cuando se le pague dicho bono compensatorio. Pues bien, a este respecto es útil aclarar que mediante el decreto exento N° 2.805, de 2012, esa universidad estableció la bonificación compensatoria prevista en el artículo 9° de la ley N° 20.374. Asimismo, debe destacarse que del informe antes aludido, se desprende que solicitó al recurrente que cesara en la oportunidad que éste reclama, en circunstancias que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 20.807, el señor Hiriarte Rojas tenía derecho a permanecer en funciones. Lo anterior, puesto que, según se infiere del referido informe, a la fecha de su emisión, esa casa de estudios aún no había pagado al interesado el bono compensatorio contemplado en la ley N° 20.374, por lo que éste, por expreso mandato legal, sólo podía cesar al enterársele efectivamente aquel beneficio, de lo que es dable colegir que aun cuando se le exigió dejar su empleo, tenía derecho a continuar en su cargo y percibir las correspondientes remuneraciones, tal como se precisó en el dictamen N° 56.939, de 2015, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que esa universidad deberá pagar sus remuneraciones al señor Hiriarte Rojas, desde el 17 de diciembre de 2015, hasta el día en que efectivamente le entere la bonificación compensatoria, reincorporándolo en sus funciones, en la medida que ello resulte posible. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República