Dictamen CGR

Dictamen N° 72876/2014

2014-09-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Trabajadora del Hospital Naval "Almirante Adriazola" no tiene derecho a cotizar en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 72.876 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ester Rosa Retamales Mardones, trabajadora del Hospital Naval “Almirante Adriazola”, para solicitar el traspaso de las cotizaciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Similar petición remite la Superintendencia de Pensiones. Requerido al efecto, el aludido establecimiento de salud manifiesta, en síntesis, que la interesada comenzó a prestar servicios el 1 de septiembre de 1984, siendo posteriormente contratada según la preceptiva laboral común, por disposición legal, lo que impide que sea considerada como personal civil de la Armada y que efectúe imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Por su parte, el mencionado organismo previsional institucional expresa, en lo pertinente, que no procede acoger la alegación de la recurrente, por cuanto la normativa que regula la materia establece que el régimen que le corresponde es el del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.476, disponen, en lo que interesa, que el Director de Sanidad Naval podrá contratar personal para cumplir labores en el Hospital “Almirante Adriazola”, con cargo a los recursos financieros que indica, y que constituyen entradas propias, el que se sujetará a las normas laborales y previsionales del sector privado. Por su parte, el artículo 4° de dicho texto legal, declaró ajustadas a derecho las contrataciones por prestaciones de servicios que hubieren efectuado los hospitales institucionales que allí se enumeran -dentro de los cuales está el centro de salud en comento-, con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley, hecho ocurrido el 14 de diciembre de 1985, agregando que ese personal se desempeñó, cualquiera que haya sido la naturaleza de sus labores, sobre la base de honorarios. En este sentido, la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.713, de 2009, resolvió, que los empleados del referido hospital naval, no obstante pertenecer a un servicio de la Administración del Estado, se rigen en materia previsional, por mandato de la ley, por el decreto ley N° 3.500, de 1980. Siendo ello así, es dable anotar que las personas que ingresaron al citado recinto hospitalario antes de la entrada en vigor de la referida ley N° 18.476, se desempeñaron en calidad de contratados a honorarios, por lo que sus remuneraciones no se encontraban afectas a descuentos previsionales de ningún tipo, mientras que quienes lo hicieron con posterioridad, quedaron adscritos obligatoriamente al sistema de los empleados particulares, no siendo posible que integren sus cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, salvo que, posteriormente, adquieran alguna de las calidades a que alude el artículo 1° de la ley N° 18.458, cuyo no es el caso de la peticionaria. En consecuencia, cabe concluir que a la solicitante no le asiste el derecho a traspasar sus imposiciones en los términos impetrados. Transcríbase al Hospital Naval “Almirante Adriazola”, a la Superintendencia de Pensiones y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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