Dictamen N° 72920/2015
N° 72.920 Fecha: 11-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Carrasco Cortés, funcionario de la Municipalidad de Iquique, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.530, de 2014, mediante el cual la Sede Regional de Tarapacá, resolvió -en lo que interesa y por las razones en él consignadas- dejar a firme lo resuelto en su similar N° 3.603, del mismo año y origen, en cuya virtud se instruyó al aludido municipio restablecer el ascenso, entre otros, de la empleada señora Raquel Barrios Vidal, por no ajustarse a derecho el decreto alcaldicio N° 588, de 2014, que invalidó la promoción de esta última a un cargo grado 9, jefatura, emitido a consecuencia de un requerimiento que formulara el recurrente, en orden a corregir su ubicación en el escalafón del año 2010. Requerida de informe la citada entidad comunal, expresó, en síntesis, que lo resuelto a través del aludido oficio N° 4.530, de 2014, de la Contraloría Regional de Tarapacá, se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que luego de examinada la presentación en análisis, se ha podido determinar que las consideraciones planteadas por el reclamante tienden a abundar acerca de aspectos ya expuestos con anterioridad, sin aportar nuevos antecedentes de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido en el cuestionado oficio. Sin perjuicio de lo anterior es menester reiterar que la autoridad edilicia no se encuentra habilitada para rectificar un escalafón, sea de oficio o a petición de los funcionarios interesados, una vez que este ha sido publicado, sino en virtud de los pronunciamientos de este origen a que haya lugar, como consecuencia de reclamaciones que los servidores deduzcan oportunamente de acuerdo con el inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, toda vez que transcurrido ese lapso, aquél adquiere el carácter de inamovible, de modo que no se ajustó a derecho que, acogiendo un requerimiento extemporáneo, dispusiera la invalidación, entre otros, del ascenso de la señora Barrios Vidal. Asimismo, en lo concerniente a la oportunidad en que el peticionario tomó conocimiento del aludido escalafón, es menester tener presente que de acuerdo a la normativa precedentemente mencionada, los servidores municipales podrán reclamar de su ubicación en este, con arreglo al artículo 156 del referido texto legal, en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados para ser consultado. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, particularmente del certificado emitido por el secretario municipal de Iquique, aparece que el escalafón de que se trata fue puesto en conocimiento de los funcionarios “en el periodo comprendido entre el 28 de marzo 2014, al 18 de julio del año 2014”. Por lo demás, el propio interesado reconoce -en la presentación formulada ante la Contraloría Regional de Tarapacá el 28 de octubre de 2014-, que tomó conocimiento del escalafón citado y de la publicación del mismo, con fecha 30 de abril del mismo año, por lo que ya a aquella data cualquier reclamación sobre la materia resultaba extemporánea; y, como se indicara, en esa época el escalafón del año 2010 había adquirido el carácter de inamovible. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la petición del señor Carrasco Cortés, ratificándose en consecuencia, el oficio N° 4.530, de 2014, cuya reconsideración se solicita. Transcríbase a la Municipalidad de Iquique y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante