Dictamen N° 77666/2015
N° 77.666 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jacqueline Polanco Vidal, por sí y, según indica, en representación de los funcionarios de la Municipalidad de Iquique, señores María Guzmán Jorquera, Leni Astorga Henríquez, Edith Soza Catalán, Hernán Portillo Martínez, Juan Maturana Bañados, Raquel Barrios Vidal, y Carlos Rozas Piro, reclamando en contra de la Sede Regional de Tarapacá por el retardo en la respuesta a la presentación que formularan por el incumplimiento del oficio N° 3.603, de 2014, de ese origen, por parte del mencionado municipio. Requerida de informe, la citada entidad edilicia indicó haber dado cumplimiento al anotado pronunciamiento N° 3.603, de 2014, dejando sin efecto los actos que invalidaban el ascenso de los empleados que señala. Agrega que los decretos de pago de los ascensos de los interesados, se encuentran pendientes debido a la presentación que hizo el señor Raúl Carrasco Cortés ante la Sede Central de este Organismo de Fiscalización, en relación con la promoción de la señora Barrios Vidal. Como cuestión previa, cabe hacer presente que en el oficio N° 3.603, de 2014, la citada Contraloría Regional, concluyó, por las razones que en él se expresan, que no se ajustó a derecho que la Municipalidad de Iquique invalidara los ascensos de los servidores que allí se indican, entre quienes aparece la señora Polanco Vidal, toda vez que la autoridad edilicia no se encuentra facultada para rectificar un escalafón, sea por su propia iniciativa o a petición de los funcionarios interesados, cuando aquel ha sido publicado, sino en virtud de los pronunciamientos emitidos por esta Entidad Fiscalizadora, con motivo de reclamaciones que los empleados deduzcan oportunamente de acuerdo con el inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, ya que transcurrido ese lapso, aquél adquiere el carácter de inamovible, de modo que no procedió que, acogiendo un requerimiento extemporáneo, deducido por don Raúl Carrasco Cortés, dispusiera tal medida, la que debía revertir. Precisado lo anterior, y en lo que concierne a la presentación deducida ante la anotada Sede Regional de Control, cabe señalar que por el oficio N° 3.120, de 2015, esta indicó que por su similitud con el reclamo en estudio, se atendería por el nivel central de este Ente Fiscalizador. Sobre el particular, cabe anotar que, tal como se ha manifestado mediante dictamen N° 14.865, de 2010, no corresponde otorgarle a las solicitudes de reconsideración la consecuencia de suspender los efectos de los dictámenes vigentes, por cuanto ello significaría restringir la labor interpretativa que el ordenamiento jurídico ha encomendado a esta Contraloría General. En consecuencia, el aludido municipio tendrá que dar cumplimiento inmediato al citado oficio N° 3.603, de 2014, lo que comunicará a la Sede Regional de Tarapacá en el término de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, debiendo añadirse que la falta de acatamiento de un pronunciamiento de este Órgano de Control por parte de las autoridades o servidores de la Administración, implica tanto la inobservancia de la norma interpretada en aquél, como la contravención de los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, por lo que su incumplimiento importa una infracción a los deberes funcionarios, comprometiendo la responsabilidad administrativa de los empleados involucrados (aplica dictamen N° 86.851, de 2014). Finalmente, en cuanto a la presentación efectuada por el señor Raúl Cortés Carrasco -referencia N° 173.931, de 2015-, cumple con señalar que ella fue atendida a través del dictamen N° 72.920, del presente año. Transcríbase a la señora Jacqueline Polanco Vidal y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante