Dictamen CGR

Dictamen N° 72929/2016

2016-10-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no pagara a los funcionarios que se indican la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1977, a la espera de un reestudio de la jurisprudencia relativa a la materia, ya que dicho beneficio se encuentra derogado desde el año 1979

N° 72.929 Fecha: 04-X-2016 La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la pertinencia de suspender el pago de la asignación de responsabilidad superior, prevista en el artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1977, en cumplimiento de una orden emanada de esta Entidad de Control, mientras se encontraba pendiente un reestudio de la jurisprudencia aplicable a la materia. Al respecto, señala que ha recibido las presentaciones de la señora Marianela Martínez San Juan, y de los señores Christian Elgueta Valenzuela y Claudio Arancibia Henn, quienes reclaman el pago del citado estipendio por el lapso indicado. Sobre el particular, cabe recordar que a través del dictamen N° 18.673, de 2016, esta Institución Fiscalizadora señaló que los funcionarios traspasados a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que conservan el régimen remuneratorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 8° del decreto ley N° 1.770, de 1977, por lo que ordenó enterarles dicho beneficio a los indicados servidores. Sin embargo, con ocasión de un nuevo estudio de la materia planteada, mediante el dictamen N° 37.705, de este año y origen, se concluyó, por los argumentos que allí se exponen, que el precepto que contenía la citada asignación se encuentra suprimido desde el 9 de febrero de 1979, fecha de publicación del decreto ley N° 2.546, de 1979, razón por la cual se reconsideró lo manifestado en el referido dictamen N° 18.673, de 2016. En este contexto, considerando que el beneficio en comento fue derogado en el año 1979, se ajustó a derecho que esa subsecretaría no lo pagara a los recurrentes, a la espera de un reestudio de las conclusiones alcanzadas en el citado dictamen N° 18.673, de 2016, por cuanto aquella entidad debe sujetar su actuar al principio de legalidad del gasto público consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política, 2° y 5° de la ley N° 18.575, y 56 de la ley N° 10.336, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, que dispone que los servicios públicos solo pueden efectuar los desembolsos que estén autorizados por la ley, según se ha señalado en el dictamen N° 38.601, de 2016, de este origen. Transcríbase a la Unidad de Estudios Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución Fiscalizadora, a la señora Marianela Martínez San Juan, y a los señores Christian Elgueta Valenzuela y Claudio Arancibia Henn. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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