Dictamen N° 72930/2015
N° 72.930 Fecha: 11-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Valle Valdés, exasistente de la educación de la Municipalidad de Recoleta, quien cesó el 5 de noviembre de 2013, reclamando por el no pago de la primera cuota -correspondiente al mes de diciembre de 2014-, del bono de desempeño laboral para los asistentes de la educación, contemplado en el artículo 30 de la ley N° 20.799. Requerido su informe al municipio, este no ha sido emitido dentro del plazo establecido para ello, por lo que se atenderá la consulta con prescindencia del mismo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 30, inciso primero, de la mencionada ley, indica que se concederá, por una sola vez, un beneficio extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación que prestaba servicios, al 31 de agosto del año 2013, en establecimientos educacionales administrados, en lo que interesa, directamente por las municipalidades. Agregan los incisos segundo, tercero y cuarto de la misma disposición que, “Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables”, como consecuencia de cuya aplicación el monto a recibir por cada funcionario fluctuará entre $ 243.800.- y $ 143.100.-, para una jornada laboral de 44 o 45 horas semanales. Cabe destacar que los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales, percibirán el beneficio en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo. Luego, el inciso quinto de la misma disposición, preceptúa, en lo que interesa, que el pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, y que este será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación. En relación con este emolumento, es útil anotar que los requisitos necesarios para impetrarlo, son solo aquellos expresamente contemplados en la respectiva preceptiva (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.827, de 2015). Pues bien, en atención a que en la situación planteada la señora Valle Valdés se encontraba prestando servicios para la Municipalidad de Recoleta en el establecimiento educacional “Capitán Daniel Rebolledo” de esa comuna, al 31 de agosto de 2013, es posible colegir, que le asiste el derecho a percibir el bono previsto en el artículo 30 de la anotada ley N° 20.799, debiendo la referida entidad edilicia proceder a regularizar su pago, determinando el valor que corresponda enterar a la interesada por concepto del beneficio en comento, para lo que tendrá en consideración la sumatoria de las cuatro variables que indica dicha normativa y la jornada laboral de la peticionaria, de lo que informará a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante