Dictamen CGR

Dictamen N° 42827/2015

2015-05-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Requisitos para impetrar el bono de desempeño laboral otorgado por el artículo 30 de la ley N° 20.799, son solo aquellos expresamente contemplados en la respectiva preceptiva
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Dictamen N° 72930/2015
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N° 42.827 Fecha: 29-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariela Contreras Lobos, funcionaria de la Municipalidad de La Granja, reclamando por el no pago del bono de desempeño laboral para los asistentes de la educación, contemplado en el artículo 35 de la ley N° 20.717. Requerido informe a la entidad edilicia, esta manifestó que dicho emolumento le fue enterado en dos cuotas de $ 67.500 en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, respectivamente. Añade, en el entendido que la recurrente reclama respecto del beneficio similar otorgado por el artículo 30 de la ley N° 20.799, que el departamento de educación municipal advirtió que la requirente registraba una duplicidad de antecedentes en las nóminas enviadas por el Ministerio de Educación, por lo que se resolvió pagar el monto mínimo de $ 46.640 en diciembre de 2014 y enero de 2015, esperando el pronunciamiento definitivo de la referida Cartera de Estado en marzo del año en curso, para determinar y solucionar eventuales diferencias. Sobre el particular, el artículo 35 de la ley N° 20.717, establece que se concederá, por una sola vez, «un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2012, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980». Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente las liquidaciones de remuneraciones de los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014 de la interesada, consta que se le enteró, en razón del bono de desempeño laboral antes indicado, un monto de $ 135.000, motivo por el cual se desestima el reclamo formulado, sin desmedro de lo que se resuelva por este Organismo Fiscalizador en referencia N° 217.303, de 2014, al pronunciarse respecto de la solicitud de condonación o facilidades para la restitución de la suma de $ 135.000 que la recurrente habría percibido, por el mismo concepto, en junio de 2014. Luego, el artículo 30 de la ley N° 20.799, otorga, por una sola vez, «un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2013, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980». En conformidad con los incisos segundo, tercero y cuarto de la misma disposición, «para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables», como consecuencia de cuya aplicación el monto a recibir por cada funcionario fluctuará entre $ 243.800 y $143.100, para una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Cabe destacar que los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales, percibirán la franquicia en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo. En relación con este emolumento, es útil anotar que los requisitos necesarios para impetrarlo, son solo aquellos expresamente contemplados en la respectiva preceptiva (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 79.399 y 94.182, ambos de 2014). Ahora bien, de acuerdo con los datos contenidos en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, por decreto N° 2.138, de 2008, la Municipalidad de La Granja aprobó una modificación al contrato de trabajo indefinido de doña Mariela Contreras Lobos, para desempeñarse por 44 horas semanales como asistente de la educación, inspector de patio. Precisado lo anterior, cabe consignar que de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por la entidad edilicia, consta que a la interesada se le enteró, en los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, por concepto del beneficio analizado, la suma de $ 93.280, esto es, un valor inferior al mínimo, sin que se adviertan los fundamentos considerados para ello. En consecuencia, la Municipalidad de La Granja deberá adoptar las medidas que correspondan a fin de regularizar el pago señalado, informando a esta Entidad de Control, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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