Dictamen N° 72948/2009
N° 72.948 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante del Comando de Ingenieros del Ejército y Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento que determine si es procedente poner término al contrato de trabajo de doña Raquel Ledy Saavedra Silva, quien goza de fuero maternal, debido al cese de funciones de la Subjefatura Zonal de Antofagasta de esa repartición, lugar en el que aquélla cumplía sus labores o en caso contrario, si es posible destinarla a otra Unidad Militar en el lugar donde reside. Como cuestión previa, es menester hacer presente, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el vínculo laboral que une a la afectada con el Cuerpo Militar del Trabajo, es de carácter indefinido. Sobre el particular, se debe manifestar que según lo prescrito en el artículo 201 del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de dicho texto normativo. Ahora bien, conforme con lo dispuesto en este último precepto, tratándose de trabajadores sujetos a fuero -como sucede en la especie-, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los N°s. 4 y 5 del artículo 159 del mencionado Código Laboral, esto es, vencimiento del plazo -con las condiciones que en aquel numeral se indican-, y conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, respectivamente. De acuerdo con lo señalado, resulta procedente manifestar, en primer lugar, que el término del contrato de la aludida trabajadora, no puede fundarse en la causal prevista en el N° 6 del referido artículo 159, como lo pretende el mencionado organismo, y que si, para tal fin, se quiere invocar la causal contemplada en el aludido N° 5, será necesaria la autorización judicial para ello. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de destinar a la afectada a otra Unidad Militar, aspecto por el que también se consulta, se debe anotar que el inciso primero del artículo 12 del texto legal en estudio, faculta al empleador para alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y sin que ello importe menoscabo para el trabajador. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s. 5.518, de 2000 y 51.871, de 2005, entre otros, ha señalado que las destinaciones de los empleados sólo proceden cuando se trate de plazas o funciones reguladas por un mismo estatuto. De esta manera, entonces, el traslado de la indicada servidora, debe disponerse, en primer término, a otra dependencia del Cuerpo Militar del Trabajo ubicada en la ciudad de Antofagasta -considerando que ésa es la localidad para la cual fue contratada-, pudiendo, en el evento de no poseer dicha repartición alguna dependencia en aquélla, destinar a la trabajadora a otro recinto de ese organismo ubicado en una ciudad distinta, para lo cual, según el criterio contenido en el dictamen N° 36.274, de 2009, de esta Contraloría General, se requiere que la funcionaria manifieste su conformidad. Finalmente, de no verificarse ninguna de las situaciones recién descritas, esta Entidad de Control entiende que, en ese caso, se estaría en presencia de una causa de fuerza mayor, hecho que haría procedente, con el objeto de respetar el fuero de que goza la funcionaria en cuestión, su traslado a otra unidad militar, en la medida, por cierto, de que no se obtenga la referida autorización judicial para poner término al vínculo laboral. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República