Dictamen N° 72951/2009
N° 72.951 Fecha: 31-XII-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Enrique Santiago Bravo Lamas, cirujano dentista del Centro de Salud de esa ciudad dependiente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien solicita que se emita un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría para traspasar sus cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado a la mencionada Institución Previsional. Requerido su informe, la aludida Caja de Previsión señala, en lo que interesa, que el reclamante fue contratado por ese Organismo para prestar servicios profesionales en sus Centros de Salud, afecto a la normativa del Código del Trabajo, desde el 16 de enero de 1986 al 19 de febrero de 1990, siendo posteriormente contratado a honorarios. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° de la ley N° 18.458, dispone que el personal no contemplado en su artículo 1°, que a partir de la vigencia de esa ley -11 de noviembre de 1985- ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en el mismo artículo, caso en el que se encuentra el peticionario, quedará afecto al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. En este punto, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida especialmente en el dictamen N° 28.117, de 2009, concluyó que procede traspasar las cotizaciones previsionales del personal dependiente de los indicados Centros de Salud y Rehabilitación desde la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones a la mencionada Caja de Previsión, sólo en el evento que hayan sido contratados con anterioridad al 11 de noviembre de 1985, en conformidad con las normas del Código del Trabajo, lo que no ocurre en la especie. En consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, aparece que el peticionario fue contratado el 16 de enero de 1986, esto es, después de la entrada en vigencia de la ley N° 18.458, por lo que sus cotizaciones han sido enteradas correctamente en el sistema previsional del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República