Dictamen CGR

Dictamen N° 72959/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario del Ejército tiene derecho al bono de reconocimiento, pues se emitió antes del cambio de jurisprudencia contenido en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen

N° 72.959 Fecha: 04-X-2016 Se dirigió a esta Contraloría General el señor Roberto Octavio Ortiz Toledo, exfuncionario del Ejército, reclamando que se habría dejado sin efecto su bono de reconocimiento emitido por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA. Al respecto, la Superintendencia de Pensiones informa que la administradora de fondos de pensiones Habitat S.A., cursó la solicitud de cálculo y emisión del citado bono, la que, a la fecha, no ha sido respondida. Requerida al efecto, la aludida caja manifiesta que en virtud del criterio contenido en el dictamen N° 52.507, de 2013, de este origen, procede emitir nuevamente el documento en cuestión. Sobre el particular, es dable señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de CAPREDENA, que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o haya incorporado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con los requisitos que se indican. En armonía con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, estableció que la emisión del beneficio que contempla la anotada disposición, presupone la existencia de una afiliación única y previa a una de las cajas institucionales, por parte del funcionario que se retire o se haya licenciado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al sistema de capitalización individual. No obstante lo expresado, este Organismo de Control determinó, a través del mencionado oficio N° 52.507, de 2013, que al constituir el antedicho pronunciamiento un cambio de jurisprudencia, solo rige a contar del 13 de diciembre de 2012, data de su emisión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en mayo de 1993 la CAPREDENA emitió el bono de reconocimiento en análisis, el que fue anulado el año 2013, en consideración al criterio contenido en el referido dictamen N° 77.601, de 2012. En este orden de ideas, debe entenderse que los bonos de reconocimiento expedidos con anterioridad a la época señalada, como ocurrió en la especie, deben surtir sus efectos, tal como indicó el oficio N° 43.987, de 2016, de esta procedencia. En consecuencia, el señor Ortiz Toledo tiene derecho a que el bono de reconocimiento confeccionado sea utilizado para los fines que correspondan, debiendo continuarse con la tramitación a que haya lugar para ello. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al solicitante. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 52507/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 43987/2016
Aplica dictamen