Dictamen N° 72962/2010
N° 72.962 Fecha: 03-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2172, de cargo de la Subcomisaría Parque Brasil, de la 13ª Comisaría La Granja, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Cristián Alfredo Sepúlveda Ovalle, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 22 de mayo de 2009, dicho servidor, junto a otro empleado, conducía el referido móvil fiscal por la avenida La Serena, en dirección al sur y al llegar a la intersección con la calle Yungay, de la comuna de La Granja, fue colisionado por un vehículo particular. La causa basal del accidente, según el oficio N° 99, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 57 a 59 de autos, fue que uno de los conductores ingresó al cruce de las calles enfrentando la luz roja del semáforo, sin que se haya podido establecer técnicamente cual de ellos no cedió el derecho preferente de paso y, por ende, ocasionó la colisión. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Certificado N° 65, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, agregado a fojas 234 a 236 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $1.540.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que no se ha acreditado fehacientemente la falta de culpabilidad del funcionario en los hechos investigados, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Cristián Alfredo Sepúlveda Ovalle, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-2172. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante