Dictamen CGR

Dictamen N° 7382/2012

2012-02-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336
Aplicado por
Dictamen N° 77215/2016
Aplica dictamen 17354/85\nAplica dictamen 28164/93\nAplica d

N° 7.382 Fecha: 6-II-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2172, de cargo de la Subcomisaría Parque Brasil, de la 13ª Comisaría La Granja, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Cristián Sepúlveda Ovalle, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Como cuestión previa, es menester hacer presente que mediante el dictamen N° 72.962, de 2010, esta Entidad de Control señaló que no era procedente exonerar de responsabilidad civil al referido servidor, toda vez que no se había acreditado su falta de culpabilidad en los hechos investigados. Sobre el particular, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 22 de mayo de 2009, ese empleado, junto con otro servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido móvil por Avenida La Serena, y al llegar a la intersección con la calle Yungay, en la comuna de La Granja, fue colisionado por un automóvil particular que circulaba por esta última vía, lo que ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 65, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 234 a 236 del expediente de autos, ascendió a la suma de $1.540.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. De la misma documentación estudiada, consta que la causa basal del accidente descrito, de conformidad con el oficio N° 99, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, rolante de fojas 57 a 59 de autos, fue que uno de los participantes ingresa al cruce de las calles enfrentando la luz roja del semáforo, sin poder establecer técnicamente quién no cedió el derecho preferente de paso, originando la colisión. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. Precisado lo anterior, resulta útil destacar que los daños ocasionados al vehículo policial, fueron consecuencia directa del acto de servicio en el cual participaba el señor Sepúlveda Ovalle, advirtiéndose, del análisis del expediente adjunto, que la conducta ejercida por aquél tuvo por finalidad resguardar la seguridad ciudadana, deber de protección que hizo necesaria una conducción más osada y, consecuentemente, más arriesgada para su integridad, con el fin único de dar respuesta a las víctimas, tal como se indicó, para una situación similar, en el dictamen N° 45.491, de 2011, de este origen. En este contexto, cabe añadir que, de la misma documentación examinada, se encuentra acreditado que el funcionario de que se trata, adoptó las medidas de resguardo a su alcance -en la especie, la utilización de los dispositivos luminosos y sonoros de emergencia-, existiendo, además, indicios que permiten sostener que ingresó al cruce de las referidas vías gozando del derecho preferente de paso, tal como se afirma a fojas 8 y 9 de las primeras diligencias instruidas en su oportunidad, circunstancias que, ponderadas en su conjunto, no permiten atribuir un comportamiento imprudente al señor Sepúlveda Ovalle, debiendo descartarse de esa forma la imputabilidad en grado de culpa que configura la responsabilidad civil, conforme con el criterio contenido en el dictamen N o 2.936, de 2011, de este origen. En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Cristián Sepúlveda Ovalle, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2172. Déjase sin efecto el dictamen N° 72.962, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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