Dictamen N° 72970/2014
N° 72.970 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Berger Uebelhor, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, solicitando un pronunciamiento acerca de la actuación de las Municipalidades de Cobquecura y Casablanca, en las licitaciones públicas ID N°s. 3497-15-LP14 y 5300-32-L114, respectivamente, convocadas por estas para la apertura y mantención de cuentas corrientes y otros servicios. En específico, requiere que se revise la legalidad de la letra c) del objeto establecido en las bases administrativas de dichos procesos licitatorios, donde se contempla la entrega de un aporte económico en compensación por los saldos vista mantenidos en las cuentas corrientes de esas entidades edilicias y los servicios incorporados a su gestión durante la vigencia del contrato. Requeridas las Municipalidades de Cobquecura y Casablanca, estas informaron, en lo que interesa, que los hechos denunciados por la recurrente dieron origen a acciones interpuestas por el Banco Estado ante el Tribunal de Contratación Pública, en particular, a la causa Rol N° 124, de 2014, respecto del primero de los municipios mencionados, y a la N° 159, del mismo año, en relación con el segundo de ellos, ambas actualmente en tramitación. Sobre el particular, cumple con señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que, según se ha indicado, ocurre en las situaciones planteadas en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que lo expuesto precedentemente dice relación con la potestad dictaminadora de este Organismo de Control, por lo que ello no obsta a que, según el mérito de los antecedentes que obren en su poder, pueda ejercer las demás atribuciones que le compete desempeñar de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política de la República y en la citada ley N° 10.336 -tal como acontece en materia de inspecciones, auditorías, investigaciones y sumarios-, de modo de verificar si las correspondientes autoridades y funcionarios de las municipalidades de que se trata han actuado observando los principios de juridicidad y probidad administrativa en la sustanciación de los procedimientos de contratación de servicios (aplica dictamen N° 83.110, de 2013). De esta manera, entonces, se evaluará la incorporación de los antecedentes aportados al plan de fiscalización 2015 de esta Contraloría General, conforme a los criterios establecidos al efecto y los recursos disponibles. Transcríbase a las Municipalidades de Cobquecura y Casablanca, a las Contralorías Regionales de Valparaíso y del Bío Bío, y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República