Dictamen N° 83110/2013
N° 83.110 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Enrique Antonio Pillard Aracena, en la calidad, según indica, de gerente general de la empresa Selimp Limitada, solicitando que se ordene a la Municipalidad de Providencia suspender el procedimiento de contratación con la Sociedad Vichuquén S.A., adjudicataria de la licitación pública denominada “Servicio de Borrado de Muros y Otros”, ID 2458-14-LP13, a fin de resguardar el interés público y el presupuesto municipal, y que se realice una auditoría a dicho proceso, así como a otros de esa naturaleza convocados por la Dirección de Aseo y Ornato de la nombrada entidad edilicia. Añade el requirente que, a su juicio, en la antedicha licitación se cometieron las irregularidades que detalla, tanto al declarar admisible la propuesta de la empresa adjudicada como en la etapa de evaluación de las ofertas, afectando el principio de igualdad de los oferentes. Requerido el municipio, este informó que los hechos denunciados por el peticionario han sido objeto de una acción deducida ante el Tribunal de Contratación Pública, causa rol N° 210-2013, la cual se inició por demanda de impugnación interpuesta por la indicada empresa Selimp Limitada, en contra del referido proceso licitatorio. En mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N o 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que, como el de la especie, se encuentran sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Con todo, es del caso advertir que lo indicado en el párrafo precedente respecto de la potestad dictaminadora de este Organismo, no obsta a que esta Entidad Fiscalizadora, según el mérito de los antecedentes que obren en su poder, pueda ejercer las demás atribuciones que le compete desempeñar en virtud de lo prescrito en la Constitución Política de la República, y en la citada ley N° 10.336, -tal como acontece en materia de inspecciones, auditorías, investigaciones y sumarios-, de modo de verificar si las correspondientes autoridades y funcionarios de la Municipalidad de Providencia han actuado observando los principios de juridicidad y probidad administrativa en la sustanciación de los procedimientos de contratación de servicios. Al respecto, corresponde señalar que se evaluará la incorporación de los antecedentes aportados al plan de fiscalización 2014 de esta Contraloría General, conforme los criterios técnicos establecidos al efecto y los recursos disponibles. Transcríbase al interesado y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, y devuélvase a la Municipalidad de Providencia el Memorando N° 24.510, de 2013, del Director de Desarrollo Comunitario, junto con el borrador de un convenio de colaboración, documentos que por error se acompañaron al oficio N° 10.340, de 2013, de esa entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República