Dictamen N° 72975/2016
N° 72.975 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Contreras Orellana, funcionario del Hospital San Juan de Dios, reclamando que dicho establecimiento no ha descontado de sus remuneraciones la cotización adicional por concepto de trabajo pesado ni ha efectuado el aporte que como empleador le corresponde enterar. Requerido al efecto, el mencionado centro hospitalario informó que no tuvo conocimiento del dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional de fecha 19 de febrero de 2010, que calificó las labores del interesado como trabajo pesado, sino hasta que este lo presentó, el 2 de diciembre de 2015. Sobre el particular, resulta pertinente señalar que la ley N° 19.404, tuvo por finalidad otorgar a los trabajadores que desempeñen trabajos calificados como pesados, la posibilidad de pensionarse anticipadamente en la medida que den cumplimiento a ciertos requisitos. Así, para compensar el menor tiempo que deberán cotizar los trabajadores por tal circunstancia, el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, estableció una sobrecotización bipartita de cargo de estos y del empleador, equivalente a un dos por ciento cada uno, de la remuneración imponible del servidor hasta el monto tope imponible vigente durante los períodos en que aquel desempeñe dicho tipo de trabajos. Ahora bien, conforme al artículo 19 del último texto legal, la referida sobrecotización debe ser declarada y pagada por el empleador en la administradora de fondos de pensiones a que se encuentre afiliado el dependiente, agregando que, para ese efecto, el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones de este último y enterará las que sean de su cargo. Por otra parte, el artículo 3° de la ley N° 17.322, prescribe que se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos previsionales, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores, añadiendo que si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden. En este contexto, resulta útil recordar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 47.101, de 2016, indicó que la responsabilidad por el entero de las cotizaciones previsionales no pagadas en tiempo y forma, sea total o parcialmente, recae en la institución empleadora, sin que a los funcionarios les asista obligación alguna en ello. En consecuencia, es dable concluir que el Hospital San Juan de Dios deberá, por una parte, pagar su aporte y la sobrecotización que no fue oportunamente enterada por no haber sido descontada de las remuneraciones del trabajador y, por otra, adoptar las medidas para dar cumplimiento a la normativa citada. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado