Dictamen N° 47101/2016
N° 47.101 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvia Kamann Campaña, funcionaria de la Dirección General de Obras Públicas, solicitando la reconsideración de la resolución exenta N° 4.765, de 2015, de este origen, mediante la cual se le concedieron facilidades para la restitución de las sumas que ese organismo, por concepto de cotizaciones previsionales, no le dedujo de sus remuneraciones, ya que estima que le compete a aquel hacerse cargo de dicha deuda. Como cuestión previa, conviene hacer presente que el citado acto administrativo se fundamentó, entre otros antecedentes, en lo señalado por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 42.660, de 2011; 3.718, 4.534, 21.754, y 69.510, todos de 2013, en el sentido que los servicios públicos pueden requerir a sus empleados la devolución de sumas correspondientes a cotizaciones previsionales que no fueron descontadas oportunamente, por cuanto tal situación conlleva para estos últimos un pago de remuneraciones en exceso. Pues bien, efectuado un nuevo estudio de la materia planteada, cabe manifestar que dicha conclusión debe ser revisada, por las razones que se exponen a continuación. En efecto, es del caso recordar que el artículo 1°, inciso tercero, del decreto ley N° 3.501, de 1980, dispone que las cotizaciones a que están afectas las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes deberán ser deducidas por el empleador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322. A su vez, conviene destacar que el artículo 2°, N° 1, del último cuerpo legal mencionado, encomienda al jefe superior de la pertinente entidad previsional determinar el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente. Por su parte, el artículo 3°, inciso primero, de la anotada ley N° 17.322, precisa que las sumas comprometidas serán pagadas por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las correspondientes remuneraciones. Luego, el inciso segundo de la aludida norma prescribe que se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente los estipendios a los trabajadores, agregando que si se hubiere omitido practicar esas deducciones, será de cargo del empleador el entero de las sumas que por tal concepto se adeuden. Así, y en armonía con lo señalado en los dictámenes N os 21.464, de 2010 y 45.926, de 2015, de este origen, se desprende que la responsabilidad por el entero de las cotizaciones previsionales no pagadas en tiempo y forma, sea total o parcialmente, recae en la institución empleadora, sin que a los funcionarios les asista obligación alguna en ello. Por ende, y considerando la expresa disposición contemplada en el referido inciso segundo, del artículo 3°, de la ley N° 17.322, cabe concluir que, en la especie, no corresponde que la recurrente entere la deuda previsional de que se trata, sino que, por el contrario, la Dirección General de Obras Públicas debe solventar su pago, atendido lo cual procede que dicho servicio restituya a la señora Kamann Campaña, a la brevedad, las sumas que le descontó por este motivo. Lo anterior resulta armónico con lo manifestado, en el ámbito de sus competencias, por la Dirección del Trabajo en su oficio N o 1816/52, de 2005, entidad que ha indicado que por aplicación del citado artículo 3°, serán de cargo del empleador las cotizaciones adeudadas respecto de bonos y asignaciones ya pagadas, sin que este pueda practicar descuentos por tal concepto a los trabajadores. Finalmente, en mérito de lo expuesto, se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución Fiscalizadora, a fin de que se deje sin efecto la aludida resolución exenta N° 4.765, de 2015, de este origen. En consecuencia, se reconsideran, en lo pertinente, los dictámenes N os 42.660, de 2011, 3.718, 4.534, 21.754, y 69.510, todos de 2013, de esta procedencia. Transcríbase a la peticionaria y a la mencionada Unidad de Control de Remuneraciones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República