Dictamen CGR

Dictamen N° 72980/2014

2014-09-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Retractación de la renuncia de requirente es eficaz, pues se presentó antes de la total tramitación de su aceptación
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N° 72.980 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Iván Soriano Tenorio, funcionario de la Subsecretaría del Interior, con desempeño en la Intendencia Regional de La Araucanía, para desistirse de su renuncia voluntaria, y reclamar en contra de la resolución que aceptó su dimisión, la cual, en su resuelvo N° 2, declaró que el peticionario no se encontraba sometido a sumario administrativo, lo cual, a su parecer, no es efectivo. En su informe, esa subsecretaría señaló, en síntesis, que la resolución a la cual alude el recurrente, no adolece de errores ni de inexactitudes, pues al momento de dictación de dicho acto, el afectado no tenía la calidad de sumariado. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, preceptúa que la renuncia a un cargo deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. A ello corresponde agregar que, conforme con lo expuesto en los dictámenes N os 39.178, de 2013, y 1.808, de 2014, de este origen, para que la retractación de la dimisión sea procedente, únicamente se exige que ella sea manifestada de manera oportuna, es decir, antes de la total tramitación de la aceptación, tal como aconteció en este caso. Al respecto, cumple con anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 10 de marzo de 2014, el señor Soriano Tenorio presentó su renuncia voluntaria ante la autoridad pertinente, la cual fue aceptada mediante la resolución N° 724, de 2014, de la Subsecretaría del Interior, acto administrativo que fue retirado sin tramitar de esta Institución Fiscalizadora por la mencionada subsecretaría por medio del oficio N° 13.530, de 2014, por lo que el supuesto invocado por el interesado para impugnar el instrumento que aprobó su dimisión no alcanzó a producir efectos. No obstante, atendido que el ocurrente ha expresado de forma oportuna, a través del requerimiento en análisis, su intención de retractarse de la dejación de su empleo ante este Órgano de Control, se debe concluir que el desistimiento en cuestión se efectuó conforme a derecho. Ahora bien, en relación a la alegada falta de veracidad de la cual adolecería el acto administrativo en cuestión, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario comenzó a tener la calidad de inculpado en el proceso disciplinario a que se refiere, en una fecha posterior a la emisión de la resolución que aceptó su renuncia, por lo que no se advierte la irregularidad que denuncia. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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