Dictamen CGR

Dictamen N° 28764/2017

2017-08-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Retractación de renuncia oportunamente presentada no produjo sus efectos, dado que la interesada abandonó sus funciones en la fecha fijada para su cese, sin que se verificara alguna causal de fuerza mayor

N° 28.764 Fecha: 03-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Gobernación Provincial de Magallanes, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 72.647, de 2016, de este origen, por los motivos que indica. Por su parte, la señora Zoraida Franulich Villalobos pide información relativa al estado en que se encuentra dicha presentación. Como cuestión previa, se debe manifestar que por medio del pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, este Órgano de Control ordenó dejar sin efecto la resolución que aceptó la renuncia de la señora Zoraida Franulich Villalobos a contar del 1 de mayo de 2016, ya que ésta se retractó válidamente de tal decisión antes de la data en que aquella se haría efectiva. En primer término, la entidad sostiene que el desistimiento debió haber sido presentado ante la autoridad competente, es decir, el respectivo servicio, en relación con lo cual, es menester apuntar que según el criterio contenido en los dictámenes N os 72.045 y 72.980, de 2014, de este origen, la intención de retractarse de la dejación de un empleo expresada en forma oportuna, a través de un requerimiento interpuesto ante esta Entidad Fiscalizadora, resulta plenamente eficaz, por lo que cabe concluir que el desistimiento en análisis se efectuó conforme a derecho. Enseguida, el organismo expone que el hecho de que la interesada abandonara sus labores a contar del día 1 de mayo de 2016, fecha en que, como ya se anotó, debía hacerse efectiva su renuncia, sería contradictorio con su intención de desistirse de su dimisión, aspecto sobre el cual cabe apuntar que según lo señalado en el dictamen N° 25.258, de 2014, de este origen, para que la retractación de la renuncia produzca efecto, además de realizarse en forma oportuna, es necesario que el funcionario no haya abandonado la institución en el periodo respectivo, requisito este último que -según lo indicado por el servicio-, no concurre en la especie. Al respecto, cabe anotar que conforme a lo sostenido en el dictamen N° 18.620, de 2014, de esta procedencia, para que se configure la fuerza mayor como causal de impedimento del ejercicio de las funciones por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado en virtud de una aceptación de renuncia que no se ajustó a derecho, no basta que exista una orden ilegítima o ilegal de la autoridad que impida desempeñar las mismas, sino que además, debe constar en forma inequívoca que el afectado con la medida reclamó por todos los medios a su alcance de esta situación anómala. En este contexto, el servicio indica que entre los días 4 y 29 de abril de 2016 la afectada ejerció su derecho a feriado legal, sin que se reincorporara luego de culminado éste, advirtiéndose que durante ese periodo no efectuó requerimiento alguno frente a la negativa de la autoridad en orden a admitir su retractación, dado que solo en el mes de noviembre de 2016, la interesada realizó una presentación ante este Organismo de Control consultando el estado de la solicitud que en esta oportunidad se analiza, de lo que se desprende que en la especie no se cumplieron los requisitos que permiten configurar una situación de fuerza mayor. En razón de lo expuesto, cabe concluir que si bien la retractación de la dimisión de la señora Franulich Villalobos fue presentada oportunamente, ésta no se reintegró a sus labores con posterioridad al 1 de mayo de 2016, fecha fijada para su renuncia y en la que terminó el ejercicio de su feriado legal, por lo que no se dio cumplimiento a uno de los requisitos para que su desistimiento sea eficaz, toda vez que abandonó sus funciones en la mencionada data sin que al efecto concurriera alguna causal de fuerza mayor. Sin perjuicio de lo anterior, conviene precisar que según aparece en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la última contrata de la interesada expiró el 31 de diciembre de 2016, por la llegada del plazo estipulado en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la ley N° 18.834, por lo que a la fecha aquella posee la calidad de exservidora. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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