Dictamen CGR

Dictamen N° 72986/2010

2010-12-03 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Pedagogía General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, tiene el carácter de título profesional, y habilita para percibir asignación profesional
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Dictamen N° 28318/2014
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N° 72.986 Fecha: 03-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Pedagogía General Básica, con mención en Tecnología y Medio Ambiente, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, tiene el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define el título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por la otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra m), del primer texto legal citado, para obtener el título profesional de Profesor de Educación Básica se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Educación, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la condición de profesionales. Al respecto cabe anotar, además, que por los dictámenes N os 46.828, de 2007 y 7.489, de 2010, de esta Entidad de Control, se precisó que la referida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Pedagogía en Educación General Básica con la mención indicada, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título profesional de Profesor de Educación General Básica, con una duración de nueve semestres y 3.228 horas de clases. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades a que alude -dentro de las cuales se encuentra el Ministerio de Obras Públicas-, y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de 6 semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite de semestres, como ocurre en la especie. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta dable colegir que el diploma de Pedagogía General Básica, con mención en Tecnología y Medio Ambiente, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter de título profesional y habilita, en el caso en análisis, para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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