Dictamen CGR

Dictamen N° 72996/2016

2016-10-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede emitir un pronunciamiento sobre el eventual derecho de la recurrente a recibir el pago del sueldo del cargo que subrogó, por el día que se indica, en atención a que dicha materia fue sometida al conocimiento de los tribunales de justicia

N° 72.996 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Arévalo Pomodoro, quien ejerció como profesional a contrata en la Tesorería General de la República, para solicitar el pago de la remuneración que le habría correspondido recibir, por su desempeño como jefa subrogante del Departamento de Auditoría Interna de esa institución, desde el 22 de marzo de 2013 hasta el 6 de mayo de 2014. Requerido su informe, ese organismo se refirió a la materia reclamada por la interesada. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 82 de la ley N° 18.834, indica que el subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en tal calidad, salvo si este se encontrare vacante o si el titular del mismo, por cualquier motivo, no gozare de dicha remuneración, agregando en su artículo 83 que ello solo procede cuando la subrogación tiene una duración superior a un mes. Así, en la especie, es posible advertir de los antecedentes examinados, que mediante la resolución exenta N° 919, de 22 de marzo de 2013, de la Tesorería General de la República, a la recurrente se le encomendó la función directiva consistente en desempeñarse como subrogante del jefe del Departamento de Auditoría Interna del referido organismo, labor que comenzó a ejercer el 25 de marzo de ese año, ya que a partir de esa data el titular del citado empleo fue enviado en comisión de servicio. Luego, aparece que el aludido cargo de jefatura quedó vacante a contar del 7 de agosto de 2013, motivo por el cual, desde esa fecha y hasta el 6 de mayo de 2014, la interesada ocupó dicha plaza, en el carácter de subrogante. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que, según se prevé en el artículo 161 de la ley N° 18.834, el derecho en análisis prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hizo exigible, el que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se señaló en el dictamen N° 54.114, de 2014, de este origen. De esta manera, considerando que de la documentación adjunta, únicamente consta que la interesada requirió el pago del beneficio en estudio, mediante la presentación de la especie, formulada el 6 de mayo de 2016, solo procedería analizar la pertinencia de que recibiera el entero que pretende, en su monto correspondiente al 6 de mayo de 2014, toda vez que el derecho al cobro de las cantidades devengadas con anterioridad a esa fecha se encuentra prescrito. Sin embargo, conviene puntualizar que, según se advierte de los antecedentes examinados, la interesada interpuso el 5 de junio de 2014, un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a través del cual impugnó el término anticipado de su contrata, y solicitó, en lo atinente, el pago de las remuneraciones que le correspondían por los servicios que prestó el 6 de mayo de 2014. En consecuencia, teniendo presente que, según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, y tal como se ha señalado en el dictamen N° 33.315, de 2016, de este origen, esta Contraloría General no intervendrá ni informará en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que también es válido para aquellos casos en que se ha dictado sentencia judicial, como ocurrió en la especie, procede abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre dicha materia. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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