Dictamen N° 54114/2014
N° 54.114 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Espejo Alcaíno, funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando el pago de las remuneraciones que, a su juicio, le corresponderían por haber ocupado, como suplente, el cargo de jefe de la Sección Hemeroteca de esa institución, entre junio de 2009 y marzo de 2011. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el interesado no fue designado con dicho carácter, sino que únicamente habría cumplido una “subrogancia de hecho”, que no le permite acceder al entero que reclama. Sobre el particular, es dable puntualizar, que revisados los registros de esta Entidad de Control, no se advierten actos administrativos que hubiesen dispuesto el desempeño del recurrente en labores de suplente, lo que es armónico con lo expuesto por esa dirección, por lo que se colige que el peticionario no trabajó en la calidad que alega. Enseguida, en relación a la subrogancia, cabe recordar que el artículo 79 de la ley N° 18.834, establece que ésta procede cuando un cargo no esté servido efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual, de acuerdo a lo indicado por el artículo 80 de ese texto legal, asumirá las respectivas tareas, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para ocupar la plaza de que se trate. Por su parte, es útil añadir que el artículo 82 del citado cuerpo normativo, dispone que el subrogante no tendrá derecho al sueldo del empleo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. Ahora bien, conviene destacar que, según lo prevé el artículo 161 de la ley N° 18.834, el beneficio en análisis prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hizo exigible, el que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se señaló en el dictamen N° 33.896, de 2014, de este origen. En consecuencia, en la especie, es innecesario analizar si al señor Espejo Alcaíno le correspondieron las rentas que pretende, por las labores que realizó entre los años 2009 y 2011, toda vez que, al no constar anteriores requerimientos por este concepto, procede concluir que el eventual derecho al cobro de aquéllas se encuentra prescrito. Transcríbase a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República