Dictamen N° 73040/2013
N° 73.040 Fecha: 11-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Tapia Herrera, solicitando la reconsideración del oficio N° 47.103, de 2013, de este origen, que representó su designación como profesional a contrata, grado 9, en el Servicio de Evaluación Ambiental, ya que no se acreditó que éste cumpliera con los requisitos legales para acceder a dicha plaza. Señala el interesado, en síntesis, que sus diplomas de Licenciado en Biología de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Magíster en Ciencias Biológicas con mención en Ecología y Biología Evolutiva y Doctor en Ciencias, con mención en Ecología y Biología Evolutiva, estos últimos conferidos por la Universidad de Chile, le permiten optar al cargo en comento. Requeridos sus informes, el Servicio de Evaluación Ambiental concordó con lo afirmado por el recurrente, mientras que la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso expresó que el título de Licenciado en Biología que posee el peticionario, tiene una duración de ocho semestres y es de carácter terminal, y finalmente, la Universidad de Chile no se pronunció. Sobre el particular, es menester considerar que el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó la planta del personal del servicio en cuestión, señala en su artículo 2°, numeral II, letra b), que para ocupar el empleo por el que se consulta, se requiere, en lo atinente, acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y cumplir las demás exigencias que allí se detallan. Ahora bien, es necesario tener presente que de acuerdo a lo manifestado por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 18.367, de 2008 y 50.437, de 2013, podrá existir una equivalencia entre el título profesional y el grado académico de licenciado, en la medida que las universidades que confieren estos últimos, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que ellos son de carácter terminal, es decir, no conducentes a la obtención de un diploma profesional. En consecuencia, considerando que en esta oportunidad se ha acompañado un documento emitido por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, en el cual se indica que el grado académico de Licenciado en Biología concedido al señor Tapia Herrera es terminal, cabe concluir que éste lo habilita para ser designado en el empleo en comento, en la medida que cumpla con los demás requisitos establecidos por la ley, en cuyo caso el Servicio de Evaluación Ambiental podrá, si lo estima pertinente, reingresar a esta Institución Fiscalizadora el acto administrativo que designa a contrata a don Daniel Tapia Herrera, para proceder a su toma de razón. Finalmente, atendido lo expuesto, este Organismo Fiscalizador entiende que resulta innecesario pronunciarse respecto de los demás diplomas invocados por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República