Dictamen CGR

Dictamen N° 91089/2014

2014-11-21 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Licenciado en Física Aplicada, conferido por la Universidad de Santiago de Chile en el año 1992, permite ocupar un cargo profesional, grado 8, en el Hospital Clínico San Borja Arriarán
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Dictamen N° 36041/2016
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N° 91.089 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Irene Núñez Guerrero, solicitando la reconsideración del oficio N° 22.903, de 2014, de este origen, que representó su designación como profesional a contrata, grado 8, en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, por no haber acreditado la posesión de un título profesional, argumentando que su diploma de Licenciado en Física Aplicada, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile en el año 1992, le permitiría ocupar esa plaza. Al respecto, esa casa de estudios manifestó que en el lapso de 1982 a 1992, el plan de estudios de la carrera de que se trata contemplaba la licenciatura como fase terminal, razón por la cual, corresponde que el diploma de la recurrente sea asimilado a un título profesional. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 2°, numeral 2, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, exige para ejercer el puesto de que se trata, en lo atinente, acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Ahora bien, conviene tener presente que de acuerdo a lo expresado por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 18.367, de 2008 y 73.040, de 2013, podrá existir una equivalencia entre el título profesional y el grado académico de licenciado, en la medida que las universidades que confieren estos últimos, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que ellos son de carácter terminal, es decir, no conducentes a la obtención de un diploma profesional. En consecuencia, considerando lo informado por el mencionado establecimiento educacional, cabe concluir que el título de la interesada permite acceder al empleo en comento, por lo que ese centro de salud, si lo estima pertinente, podrá reingresar a esta Institución Fiscalizadora el acto que materializa la referida designación, para proceder a su toma de razón. Transcríbase a la recurrente y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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