Dictamen CGR

Dictamen N° 73048/2009

2009-12-31 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Imparte instrucciones respecto de la partida Tesoro Público para el ejercicio contable año 2010
Aplicado por
Dictamen N° 79118/2010
Aplica dictámenes 6856/92, 356/93
Dictamen N° 71000/2010
Aplica dictamen

N° 73.048 Fecha: 31-XII-2009 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir las siguientes instrucciones para el ejercicio contable año 2010, respecto de la gestión correspondiente a la partida Tesoro Público. El registro y la información de las operaciones efectuadas por dicha partida presupuestaria, deberán ajustarse a la normativa contable contenida. en el oficio circular C.G.R.N° 6.856, de 1992 y sus modificaciones y los procedimientos establecidos por el oficio circular N° 356, de 1993, de este Organismo Contralor. 1.- APERTURA DE CUENTAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Los saldos que al inicio del ejercicio contable año 2010 se mantengan en las cuentas 41101 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 61101 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables de los subgrupos 111 y 121 que correspondan, de acuerdo con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior. Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2010 como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes. 2.- USO DE CUENTAS COMPLEMENTARIAS Cabe reiterar que las cuentas de los subgrupos 413, 613 y 813, definidas como complementarias en el Plan de Cuentas, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen. 3.- INFORMES CONTABLES El Servicio de Tesorerías deberá enviar mensualmente a este Organismo Contralor los siguientes estados contables relativos a la gestión de la partida Tesoro Público: - Informe Agregado de Variaciones de la Gestión Financiera. - Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria. - Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública. El primer informe deberá incluir el movimiento contable consolidado a nivel institucional (capítulo). El Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria, deberá incluir la totalidad de los datos generados en la ejecución del presupuesto respecto de los ingresos y gastos, desagregados al último nivel de detalle contemplado en las clasificaciones presupuestarias aprobadas por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, o en el presupuesto aprobado por la ley del ramo para la partida que se instruye, esto es, subtítulo, ítem, asignación y subasignación, cuando corresponda. Asimismo, dicha información deberá conformarse y presentarse por cada presupuesto que se apruebe a nivel de programa y deberá corresponder estrictamente tanto a los rubros de ingresos y gastos aprobados en el presupuesto institucional como a las modalidades de presentación definidos en éste ( v.gr. Operaciones de Cambio). Con respecto al Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública, éste deberá incluir los datos del movimiento consolidado institucional de la deuda interna y externa, directa e indirecta, cuando se consulten los conceptos de endeudamiento y/o servicio de la deuda en el presupuesto de la partida ya indicada. La información contable deberá ajustarse a los formatos incluidos en el Capítulo IV del oficio circular C.G.R. N° 6.856, de 1992, y sus modificaciones y estará referida exclusivamente a las operaciones realizadas y contabilizadas en el mes que se informa. Las regularizaciones que se produzcan respecto de las operaciones ya informadas, deberán incluirse en el informe del mes en que se contabilicen los ajustes respectivos. 4.- FLUCTUACIÓN DEUDORES DEL TESORO PÚBLICO Para informar a nivel analítico la ejecución presupuestaria de los rubros destinados a la contabilización de la fluctuación de deudores del año, el Tesoro Público utilizará los mismos códigos y denominaciones establecidos para dichos rubros en las clasificaciones presupuestarias vigentes, anteponiéndoles el número 111. Asimismo, la información proporcionada deberá ajustarse a la siguiente pauta: a) Cuando en un mismo mes los ingresos devengados sean mayores que los ingresos percibidos, la diferencia se informará en la columna CRÉDITOS, con signo negativo. b) Por el contrario, cuando en un mismo mes los ingresos devengados sean menores que los ingresos percibidos, la diferencia también se informará en la columna CRÉDITOS, pero con signo positivo. c) La diferencia entre los ingresos devengados y percibidos, acumulados a la fecha del informe, se informará en la columna DEUDORES, con signo positivo. A su vez, informarán a nivel agregado la fluctuación de deudores del año, determinada en la forma señalada precedentemente, a través de la cuenta 11101 Cuentas por Cobrar - Impuestos. 5.- REMISIÓN DE LOS INFORMES CONTABLES El Servicio de Tesorerías deberá remitir los informes contables directamente a la Sede Central de este Organismo, División de Contabilidad dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones efectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior. En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. Finalmente, cualquier consulta sobre la materia, deberá efectuarse con la Jefatura correspondiente de la División de Contabilidad, Subdivisión de Contabilidad Sector Público, al teléfono 8701197 o al e-mail gsaavedra(@)contraloria.cl . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República