Dictamen CGR

Dictamen N° 71000/2010

2010-11-24 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre administración de recursos provenientes de la liquidación de pólizas de seguro
Aplicado por
Dictamen N° 163152/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10135/2017
Aplica dictámenes 26879/99
Dictamen N° 75412/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 20529/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 32912/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 101819/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52148/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43421/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28896/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20243/2014
Aplica dictamen 27890/94\nAplica dictamen
Dictamen N° 82176/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37357/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23216/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 75216/2012
Aplica dictámenes

N° 71.000 Fecha: 24-XI-2010 El Director General de Policía de Investigaciones de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se autorice la apertura de cuentas complementarias para la administración financiera contable de los recursos provenientes de la liquidación de seguros por daños y pérdidas del equipamiento del Laboratorio de Criminalística Central de esa institución, con motivo del sismo acaecido el 27 de febrero de 2010, por la suma total de $703.889.279 destinados a reparar y reponer los bienes asegurados. Sobre el particular, cabe tener presente que Policía de Investigaciones de Chile, conforme lo establece el artículo 1° del decreto ley N° 2.460, de 1979, es una institución policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que forma parte de la Administración del Estado y que en materia presupuestaria se encuentra afecta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. Seguidamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° del citado decreto ley y lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida entre otros en los dictámenes N°s. 36.601, de 2005, 26.879, de 1999 y 9.090, de 1996, todos los ingresos y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo disposición legal en contrario, o por instrucciones de esta Contraloría General que así lo determinen tratándose de operaciones que implican aumentos o disminución de fondos que no afectan la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia -Oficios Circulares N°s. 73.048, de 2009 y 15.401, de 1980- excepciones que no se configuran respecto de los recursos por concepto de indemnizaciones que los organismos públicos perciban con motivo de la liquidación de los seguros contratados en resguardo de los bienes destinados al cumplimiento de sus funciones. En este sentido es preciso anotar que con arreglo a lo establecido en la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación contenida en el oficio N° 60.820, de 2005 y sus modificaciones, de esta Entidad Fiscalizadora, establecida en ejercicio de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica Constitucional N° 10.336 y los artículos 65 y siguientes del aludido decreto ley N° 1.263, de 1975, en concordancia con lo dispuesto en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias, los fondos en comento constituyen un ingreso presupuestario que debe registrarse en la cuenta contable 4610499 Otros Ingresos -Otros- asociada a la asignación presupuestaria 08 99 999, de igual denominación. Consecuentemente, atendido que los recursos por concepto de la indemnización anotada están destinados a financiar la reposición y reparación del equipamiento siniestrado, su ejecución, por imperativo legal, debe reflejarse en el presupuesto de gastos de esa institución, en los conceptos de egresos que correspondan de acuerdo a su naturaleza y contabilizarse con arreglo a las normas sobre adquisiciones de bienes de uso y erogaciones capitalizables. Finalmente, y en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias analizadas, es del caso destacar que mediante decreto N° 945, de 2010, del Ministerio de Hacienda, tomado de razón el 12 de octubre del citado año, se modificó el presupuesto de Policía de Investigaciones de Chile, incrementando, por una parte, el subtítulo 08 99 Otros Ingresos Corrientes -Otros- en M$ 703.889 y , por la otra, los subtítulos 22 Bienes y Servicios de Consumo en M$300.000 y 29 05 Adquisición de Activos no Financieros -Máquinas y Equipos- en M$ 403.889. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 36601/2005
Aplica dictamen
Dictamen N° 73048/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 60820/2005
Aplica dictamen