Dictamen CGR

Dictamen N° 73055/2016

2016-10-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cese anticipado de contrata debe disponerse por un acto administrativo fundado. Ajustes orgánicos en el servicio permiten justificar tal determinación. Se abstiene de pronunciarse sobre reclamo en proceso sumarial pendiente

N° 73.055 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Francesca Peralta Martínez, exfuncionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, para reclamar por el término anticipado de su contrata; señalando, además, que actualmente se encuentra vigente un proceso disciplinario contra su jefatura directa por conductas constitutivas de acoso laboral, de las que ella y otro funcionario habrían sido víctimas. Requerido de informe, el anotado organismo individualizó cada una de las designaciones de la interesada hasta el término de sus labores; indicando, además, que existe un sumario administrativo en curso en relación con los hechos alegados por la peticionaria. Como cuestión previa, es menester manifestar que, según aparece en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la última designación de la afectada en la mencionada calidad se dispuso el año 2015, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, vínculo que se prorrogó hasta el 30 de abril de 2016, poniéndosele cese antelado mediante resolución N° 24, de 2016, de la reseñada autoridad, instrumento que fue tomado razón por esta Contraloría General con fecha 13 de abril del presente año y, posteriormente, notificado a la recurrente el día 18 del mismo mes y anualidad. Sobre el particular, es del caso anotar que la nueva jurisprudencia respecto a esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de este origen, ha concluido que cuando una contratación o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente. En este sentido, dicho pronunciamiento exige que el cese anticipado sea fundado, debiendo la autoridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, circunstancia que si bien no se satisface en la especie, ya que en la aludida resolución no se explicitó el motivo por el que se prescindió de las labores de la señora Peralta Martínez, lo cierto es que de lo informado por el organismo de que se trata y de la documentación tenida a la vista, se advierte que con fecha 14 de marzo de 2016 se comunicó a la interesada que se le iba a poner término anticipado a su contrata, oportunidad en la que también se le indicó que dicha expiración de funciones se verificaría producto de ajustes orgánicos en la institución, por lo que no se observa irregularidad alguna en relación con este punto. Así, si bien la superioridad no justificó su determinación en el instrumento dictado al efecto, sí lo hizo en la citada comunicación, por lo que, considerando que la causa esgrimida resulta atendible, se aceptará en esta oportunidad ese antecedente para validar el cese que se objeta, conclusión que se encuentra en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 35.833, de 2016, de esta procedencia, sin perjuicio de puntualizar que, en lo sucesivo, ese servicio deberá emitir actos motivados en los que se incorporen los fundamentos que den lugar a esa decisión. Finalmente, en lo que atañe al proceso sumarial instruido contra su jefatura, es importante advertir que la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida en el dictamen N° 26.977, de 2016, ha precisado que aquellos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada acerca de aquellos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el examen de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello pertinente, de acuerdo con lo determinado en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, por lo que se abstiene, por ahora, de referirse al tema planteado. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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