Dictamen N° 26977/2016
N° 26.977 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo una presentación de la Diputada doña Camila Vallejo Dowling, en la que solicita la reconsideración del dictamen N° 83.451, de 2015, de este origen, que desestimó el reclamo presentado por el señor Cristian Lillo Calvo, ex funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por la rebaja de grado que le afectó; y señaló que la denuncia por acoso laboral que formuló, debía ser ponderada por el servicio. Además, alega por la instrucción de un sumario administrativo en contra del afectado, por las razones que expone. Requerido de informe, el aludido establecimiento de salud afirmó que su actuar se ajustó a derecho y que no se entregan fundamentos fácticos ni normativos que permitan hacer variar lo resuelto. Al respecto, cabe manifestar que conforme con los registros de esta Institución de Fiscalización, mediante resolución Nº 98, de 2015 del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, se dispuso una contrata en favor del afectado asimilada a un grado 10 E.U.S. -disminuyendo el grado de su designación anterior-, instrumento al cual luego se le dio término anticipado. Asimismo, consta que la resolución que afina el sumario iniciado contra el interesado, fue representada, por lo que este aún se encuentra pendiente. Ahora bien, en lo que concierne a los argumentos esgrimidos para sustentar la referida solicitud de reconsideración en cuanto a la rebaja de grado de que fue objeto, es menester reiterar que los empleos a contrata carecen de un grado específico de la planta, por lo que corresponde a la autoridad determinar el respectivo nivel remuneratorio conforme a los factores establecidos en el artículo 10, inciso cuarto, de la ley Nº 18.834, por lo que la decisión de la superioridad de formalizar una nueva designación en un grado inferior en atención al cambio de funciones que cumplió el interesado, no puede estimarse una arbitrariedad, acorde con lo expresado en los dictámenes N os 40.243 y 52.383, ambos de 2015, de este origen. Enseguida, en lo que atañe a la denuncia de acoso laboral realizada por el señor Lillo Calvo, es necesario afirmar que, en armonía con el dictamen N° 67.476, de 2015, de esta procedencia, las circunstancias que constituyen el hostigamiento alegado, por tratarse de situaciones de hecho, deben ser investigadas en el correspondiente proceso disciplinario, dentro del cual tendrá que comprobarse la ocurrencia de los malos tratos que se reclaman, siendo la jefatura dotada de la potestad sancionadora quien debe evaluar la iniciación de este lo que, en la especie, y según lo informado por el servicio, se ponderó determinándose que no existían antecedentes que permitieran configurar un acoso laboral. Por tanto, y considerando que no se acompañan nuevos elementos que permitan variar lo concluido en el dictamen N° 83.451, de 2015, se rechaza la solicitud de reconsideración deducida. Finalmente, en cuanto al proceso sumarial instruido en contra del afectado, es dable advertir que la jurisprudencia de esta entidad de control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 63.312, de 2011, y 95.320, de 2014, ha precisado que los sumarios son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a este órgano de fiscalización para emitir una opinión anticipada acerca de aquellos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello pertinente, de acuerdo con lo determinado en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, por lo que se abstiene, por ahora, de referirse al tema planteado. Transcríbase a la Diputada doña Camila Vallejo Dowling y al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República