Dictamen N° 73060/2010
N° 73.060 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Yolanda Castro Núñez, funcionaria de la planta profesional, grado 15 de la E.U.S., de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por la medida de destinación dispuesta a su respecto por esa Superioridad como Directora del Jardín Infantil que indica, como asimismo por el hecho de que se le habría impedido asistir a una entrevista a la que debía presentarse en el marco de un concurso interno convocado por dicha repartición -en el mes de marzo del año en curso-, para proveer cargos de supervisoras de educadoras. En lo que atañe a la primera de las cuestiones planteadas, la ocurrente expone que por motivos familiares solicitó su traslado a la localidad de Talagante, desconociendo, al momento de aceptar el cargo en cuestión, que se trataba de un Jardín Infantil rural tipo "C", situación que considera irregular pues hasta ese momento se desempeñaba como Directora en Jardines Infantiles tipo "B", lo que le ha significado bajar de categoría. Requerida de informe, la Institución señaló, en síntesis que accediendo a una petición de la funcionaria en orden a ser trasladada a la comuna de Talagante, específicamente al Jardín Infantil "El Poeta" de la citada comuna, procedió a destinarla a dicha localidad, señalando que la funcionaria en cuestión, además de ser titular grado 15 de la E.U.S, tiene una contrata vigente asimilada al grado 14 de igual escala remuneratoria, la que, según indica, habría sido prorrogada para el presente año, mediante resolución N° 87, de 2010. Al respecto, cabe manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los servidores sólo pueden ser destinados por la jefatura superior de la respectiva repartición, a desempeñar tareas propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía, cualquiera sea la localidad. De la norma precitada, cabe colegir que corresponde a la superioridad disponer la reubicación interna de un empleado público, esto es, su destinación a una nueva unidad o función, con la sola limitación de que las labores que deba cumplir el servidor sean las propias del cargo para el cual la sido designado -en la especie, Directora de Jardín Infantil, categoría B-, en un empleo del mismo organismo y jerarquía, atribución privativa que le permite a esa autoridad distribuir y ubicar a los trabajadores de su dependencia, según las necesidades del servicio. Enseguida, es menester anotar que la ley N° 19.184, de 1992, del Ministerio de Educación Pública, que sustituye las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece, en su artículo 2°, la planta de esta última repartición, e indica los cometidos específicos que deberán cumplir los empleados del estamento profesional, determinando en cada caso, el número de cargos y los grados que se asignan a ellos. Luego, es necesario destacar que la citada disposición legal al regular la planta profesional, determina para los grados 14, 15 y 16, la función de Dirección de Jardines Infantiles tipo A, B y C, respectivamente. Ahora bien, resulta imprescindible hacer presente que según consta de los registros de esta Entidad de Control, mediante la resolución N° 56, de 2005, de esa repartición, la funcionaria de que se trata, fue promovida al grado 15 de la E.U.S. para desempeñar funciones de dirección de Jardín Infantil. De este modo, considerando que la solicitante fue destinada a desempeñar funciones de dirección en un Jardín Infantil clasificado tipo "C", en circunstancias que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.184 ella debe servir su designación en el cargo de Directora de un establecimiento tipo "B", atendido el grado remuneratorio que ostenta, es dable concluir que la medida impugnada contraviene lo dispuesto por el referido artículo 73 de la ley N° 18.834, pues, en la especie, en virtud de la destinación en comento, se vería afectada la posición jerárquica del empleo que en calidad de titular tiene la interesada, siendo dable hacer presente que en los registros de esta Contraloría General, no consta que se haya dictado el acto administrativo que disponga tal medida, lo que deberá ser subsanado a la brevedad enviándose a toma de razón la correspondiente resolución. En segundo término, en relación con el reclamo de la peticionaria acerca de la negativa de esa Superioridad para autorizar su concurrencia a la entrevista en el marco del concurso que indica, el Servicio comunica que efectivamente se convocó a un certamen para seleccionar personal a contrata para el cargo de supervisoras territoriales, proceso en el cual la interesada fue citada personalmente -con tres días de anticipación-, a una evaluación grupal fijada para el día 22 de marzo de 2010, actividad a la que aquélla no asistió sin comunicar en ninguna oportunidad el impedimento que la afectaba, por lo que, no existiendo ese antecedente y dadas las características de la examinación, no se le reiteró la convocatoria, pues lo contrario hubiese significado una ventaja arbitraria frente a las demás postulantes. En consecuencia, de lo expuesto no se advierte que se haya verificado alguna arbitrariedad o vicio en la situación analizada, toda vez que no consta que la ocurrente hiciera presente formalmente y con la debida antelación al respectivo Comité de Selección la imposibilidad de concurrir a la mencionada entrevista. Finalmente, en cuanto a su participación en otros concursos realizados en la misma Institución sin haber sido seleccionada pese a que en su concepto tendría la experiencia y la preparación teórica necesarias, cabe señalar, que en conformidad con los dictámenes N°s. 60.383 de 2008 y 22.551, de 2010, ambos de este origen, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, atendidos los términos genéricos e imprecisos en que formula su denuncia. En estas condiciones esta Contraloría General desestima la presentación. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante