Dictamen N° 22551/2010
N° 22.551 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Julio Mauricio Muñoz Alfaro, funcionario de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre ciertas situaciones que le habrían acaecido durante los años 2008 y 2009, vinculadas con el accionar de esta Entidad de Control y de la Institución de Educación Superior en que se desempeña. Requerido su informe, esa Facultad remitió los antecedentes relacionados con el proceso calificatorio del interesado para los períodos pertinentes. Asimismo, adjuntó la documentación referente a los demás tópicos señalados por éste en su presentación. En primer término, en relación con la alegación del ocurrente en orden a que el día 31 de julio de 2009 solicitó a este Organismo Fiscalizador fotocopias de un ordinario emitido por la aludida Facultad en el expediente de tramitación de las referencias N os 56.356 y 81.087, de 2008, sin que, según expresa, se le haya dado respuesta, cabe manifestar que la petición ingresada bajo la referencia N° 69.495, de 2009, fue oportuna y debidamente tramitada por la Unidad de Acceso a la Información de esta Contraloría General, a través del Oficio N° 41.960, del 4 de agosto del pasado año, dirigido al domicilio del solicitante, y cuya copia se acompaña. Luego, sobre su reclamo, en cuanto a que la Directora Económica y Administrativa de la Facultad omitió citarle para esclarecer los asuntos abordados en una carta que le dirigió en agosto de 2009, poniendo en su conocimiento las irregularidades que, en su opinión, se habían cometido en su contra, es necesario destacar que según lo afirmado por el propio solicitante, el objeto de la misiva en cuestión era hacer saber esos hechos a su destinataria y, a la vez, entregarle una explicación acerca de sus licencias médicas, no apreciándose la irregularidad mencionada por el recurrente. En lo que se refiere a la disconformidad que manifiesta el señor Muñoz Alfaro con la decisión del Rector de la mencionada Universidad, quien, al resolver el recurso de apelación que interpuso por la calificación que le otorgó la Junta Calificadora para el período 2007-2008, le elevó las notas de algunos de los subfactores, no obstante, por el puntaje final se le mantuvo en lista 2, lo que, a su juicio, no reflejaría la realidad de su desempeño, cabe anotar que según ha precisado, entre otros, el dictamen N° 39.938, de 2009, de este Organismo de Control, la evaluación del mérito funcionario y las condiciones del desempeño laboral de un servidor, es una atribución de las autoridades calificadoras, pudiendo esta Contraloría General intervenir en tales procesos solamente ante la existencia de vicios de legalidad o decisiones arbitrarias, lo que no se aprecia en este caso. Sin perjuicio de ello, es útil expresar, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 33.575, de 2009, de este origen, que en las reclamaciones que formulen en la materia los afectados, éstos deben invocar las causales específicas que pudieran significar una infracción legal o reglamentaria en su calificación, exigencia que no se ha cumplido en este caso. Seguidamente, el peticionario reclama por el segundo informe de desempeño y su precalificación del lapso 2008-2009, dado que estima que ese procedimiento no se ajustaría a derecho. En este punto, corresponde señalar que el artículo 49 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que el reclamo en cuestión debe interponerse ante este Ente Contralor de conformidad al artículo 160 de ese texto legal, esto es, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución que resuelve la apelación presentada por el interesado en contra de la calificación de la Junta Calificadora. Ahora bien, de los antecedentes aportados y la documentación analizada figura que al ocurrente se le comunicó su precalificación para la referida etapa con fecha 21 de septiembre de 2009, recurriendo ante esta Contraloría General de manera extemporánea, toda vez que el proceso que impugnaba aún se encontraba en desarrollo, por lo que no resulta posible emitir un pronunciamiento en la especie. Luego, el solicitante indica que fue objeto de un sumario administrativo, en el que se habrían producido los vicios que menciona. Al respecto, es necesario señalar que de acuerdo a la documentación tenida a la vista, dicho proceso disciplinario fue sobreseído a través de la resolución exenta N° 147, de 2009, de la misma Institución, por lo que no es necesario pronunciarse sobre el particular. Finalmente, y en lo que dice relación con las demás eventuales irregularidades que, de manera general, el recurrente estima lo habrían perjudicado, corresponde manifestar que, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 5.698, de 2005 y 60.383, de 2008, de este origen, esta Entidad de Control debe abstenerse de informar acerca de este punto, atendidos los términos genéricos e imprecisos en que el reclamo ha sido formulado. No obstante lo anterior, resulta útil recordar que mediante el oficio N° 8.273, de 2009, este Organismo Fiscalizador dictaminó sobre las eventuales irregularidades que, según el señor Muñoz Alfaro, lo venían afectando desde el año 2004, relativas a un exceso en su carga de trabajo, sus calificaciones y una enfermedad de supuesto origen laboral, desestimándolas en la forma y por las razones que allí se establecieron. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República