Dictamen N° 73060/2016
N° 73.060 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Oñate Ortiz, solicitando la reconsideración del dictamen N° 30.574, de 2016, de este origen, por cuanto, a su juicio, las complicaciones derivadas de su cirugía de implantes dentales deben ser catalogadas como atenciones de urgencia y de hospitalización, de modo de ser bonificadas en los términos autorizados para ese tipo de prestaciones. Como cuestión previa, se debe recordar que el anotado pronunciamiento determinó, en síntesis, que las aludidas intervenciones dentales son cubiertas por el fondo complementario de salud del Ejército en todas sus etapas, incluyendo las complicaciones que pudiesen derivarse de ellas, siendo reembolsables por un monto máximo de 15 unidades de fomento, en un periodo de dos años, por lo que no procedía acceder a una mayor cobertura financiera, lo cual se ratifica en esta ocasión. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe manifestar que de acuerdo a la letra e), del artículo 33 de la ley N° 19.465, la autoridad administradora de los fondos de salud de las ramas de las Fuerzas Armadas, entre ellos, el Ejército, puede constituir y administrar un fondo solidario y de libre opción destinado a financiar, en todo o en parte, los gastos de salud de sus beneficiarios. En relación con lo anterior, el Reglamento del Funcionamiento del Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado del Ejército -contenido en la orden de comando CJE.COSALE.JEAFOSALE (R) N° 6.415/31, de 2009, de la Comandancia en Jefe del Ejército-, establece en su artículo 26, letra d), que los beneficiarios de este fondo tendrán derecho a bonificaciones complementarias por las atenciones de urgencia, debidamente calificadas por la Contraloría Médica de la Jefatura Ejecutiva de Administración de los Fondos de Salud del Ejército, sin que a esta Contraloría General le competa analizar los datos clínicos que sirven de base a la decisión adoptada por aquella. En consecuencia, le corresponde a la mencionada Contraloría Médica determinar si las atenciones practicadas a la señora Oñate Ortiz se enmarcaron dentro del concepto de urgencia, para los fines de la cobertura financiera aplicable, de lo cual deberá informar directamente a la interesada, con copia a esta Entidad Fiscalizadora, en un plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Compleméntese, en lo pertinente, el citado oficio N° 30.574, de 2016. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado