Dictamen CGR

Dictamen N° 30574/2016

2016-04-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Cirugía dental que indica, incluyendo las complicaciones derivadas de ella, está cubierta por el Fondo Complementario de Salud del Ejército, en los términos que se expresan
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Dictamen N° 73060/2016
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N° 30.574 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Oñate Ortíz, reclamando que el sistema de salud del Ejército, del cual es beneficiaria, no ha bonificado, de la manera que pretende, los gastos originados por las complicaciones derivadas de la cirugía de implantes osteointegrados en las piezas dentarias que se indica, que le fue realizada en forma ambulatoria en el Hospital Militar de Santiago. Requerido su informe, el Comando de Salud del Ejército advierte que las complicaciones en cuestión son inherentes a dicha intervención quirúrgica. A su vez, el citado hospital comunica que si bien tales prestaciones dentales no se encuentran cubiertas por el Fondo de Salud de Medicina Curativa del referido sistema de salud, es su fondo complementario el que contribuye a su financiamiento, de acuerdo a un monto fijado al efecto. Sobre el particular, es útil hacer presente que según previene la letra e) del artículo 33 de la ley N° 19.465, la autoridad administradora de los fondos de salud de las ramas de las Fuerzas Armadas, entre ellos, del Ejército, puede constituir y administrar un fondo solidario y de libre opción destinado a financiar, en todo o en parte, los gastos de salud de sus beneficiarios. En virtud de esa preceptiva, se estableció el Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado del Ejército, cuyo funcionamiento, en lo que interesa, está regulado en el reglamento aprobado por la orden de comando CJE.COSALE.JEAFOSALE (R) N° 6.415/31, de 2009, de la Comandancia en Jefe del Ejército, que en su artículo 5° señala que los recursos que expresa solo podrán invertirse o emplearse en fines autorizados por dicho texto y, en ningún caso, se utilizarán en cancelaciones de prestaciones médicas y dentales no contempladas en aquel. En este contexto, cabe hacer presente que tal como ha reconocido el dictamen N° 20.078, de 2014, de este origen, este fondo tiene una naturaleza asimilable a un sistema de seguros, toda vez que su finalidad es cubrir en parte el valor no solventado de las prestaciones de salud, respecto de los que voluntariamente coticen en aquél, quienes pagando el aporte correspondiente reciben a cambio la cobertura adicional ofrecida. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que -tal como ocurrió en el caso de la señora Oñate Ortíz-, las cirugías de implantes dentales en todas sus etapas, incluyendo las complicaciones que pudiesen derivarse de ellas, que se realicen los beneficiarios de dicho fondo, solo son reembolsables por un monto máximo de 15 unidades de fomento, por un período de 2 años, razón por cual procede desestimar su alegación. Transcríbase al Comando de Salud del Ejército y al Hospital Militar de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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